REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 03 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de diciembre de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, en donde le fue impuesto a SANCIONADO RESERVADO, el deber de dar cumplimiento con las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras por el lapso de tiempo de un (01) año y la última por seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de TENTATÍVA DE ROBO DE VEHÍCULO.
En fecha 23 de diciembre de 2003, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal de Control.
En fecha 16 de febrero de 2006, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta a SANCIONADO RESERVADO, la cual tenía como fecha de cumplimiento el 22/01/2005.
En fecha 22 de abril de 2005, se efectuó el auto de cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado de marras.
En fecha 10 de mayo de 2005, comparece el ciudadano SANCIONADO RESERVADO, manifestando que se encontraba prestando Servicio Militar en la Escuela de Grumetes de la Armada Venezolana, desde el 27 de enero de ese mismo año, por lo que solicitó cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad en esa Institución armada.
En fecha 17 de julio de 2006, se recibe escrito de fecha 14/07/2006, suscrito por la defensa del sancionado, informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en contra de su defendido, consignado oficio emanado de la Comandancia General de la Armada, donde se indica que el sancionado RESERVADO, se encuentra cumpliendo en esa dependencia Servicio Militar Obligatorio.
Constatado como ha sido que el sancionado RESERVADO, ha cumplido con el Servicio Militar durante el lapso de tiempo de un año y dos meses, siendo este más del tiempo impuesto para el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas en su contra, constatado que este Tribunal no dio respuestas al cambio de medida solicitado por el sancionado en fecha 10 de mayo de 2005, y en virtud que el mismo se encuentra incorporado a la vida en sociedad, a los fines de no causarle un perjuicio, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en decretar el cese de las medidas dictadas en su contra y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de SANCIONADO RESERVADO, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-250-2003
NCP/ESA.-