REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 31-10-2006.
196º y 147º


CAUSA Nº: 6138-06
IMPUTADOS: JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS y LUCIO SALAZAR AMOROSO.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, Defensores Privados de los ciudadanos: JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS y LUCIO SALAZAR AMOROSO, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 31 de julio de 2006,con auto fundado de fecha 03 de agosto de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.970.063, SALAZAR AMOROSO LUCIO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.723.684 y JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.191.436, acogiendo parcialmente la calificación jurídica aportada por el Fiscal del Ministerio Público, como lo son los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal y HURTO Y FRAUDE, tipificados en los artículos 13 y 14 ambos de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en relación con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero y numerales 2 y 3, así como el artículo 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de los apelantes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores Privados de los ciudadanos: JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS y LUCIO SALAZAR AMOROSO, en su condición de imputados.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 31-07-2006, con auto fundado de fecha 03-08-2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, se observa que los Defensores Privados, presentaron el escrito del Recurso de Apelación el día 10 del mismo mes y año, encontrándose en el cuarto día hábil para practicar dicho Recurso, tal como se refleja en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Juzgado, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, Defensores Privados de los ciudadanos: JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS y LUCIO SALAZAR AMOROSO, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictada en fecha 31 de julio de 2006,con auto fundado de fecha 03 de agosto de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de que el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal, encontrándose legitimados los recurrentes y no siendo evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, Defensores Privados de los ciudadanos: JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS y LUCIO SALAZAR AMOROSO, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 31 de julio de 2006,con auto fundado de fecha 03 de agosto de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.970.063, SALAZAR AMOROSO LUCIO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.723.684 y JEAN CARLOS SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.191.436, acogiendo parcialmente la calificación jurídica aportada por el Fiscal del Ministerio Público, como lo son los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal y HURTO Y FRAUDE, tipificados en los artículos 13 y 14 ambos de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en relación con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero y numerales 2 y 3, así como el artículo 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-


JUEZ PRESIDENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ


DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA,


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO





MOB/meja*.-
CAUSA N° 6138-06