REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 31-10-2006.
196° y 147°
Causa No.6162-06
Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, ANGEL RAMON ZAMORA, Defensor Privado del ciudadano: ELIO STAYM GARCIA GOMEZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 19 de junio de 2006 y publicado en fecha 30 de junio de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana CORREA DE LEON CARMEN HAYDEE.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, las cuales son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ELIO STAYM GARCIA LOPEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2006, publicada en fecha 30 del mismo mes y año, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 17 de julio de 2006, habiendo transcurrido diez (10) días de despacho, desde la fecha en que se publicó el texto íntegro de la sentencia, según se desprende del cómputo practicado por la secretaria del referido Juzgado, el cual cursa al folio ciento veintiocho (128) del expediente, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, ANGEL RAMON ZAMORA, Defensor Privado del ciudadano: ELIO STAYM GARCIA GOMEZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 19 de junio de 2006 y publicado en fecha 30 de junio de 2006. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación solicitado por el Profesional del Derecho, ANGEL RAMON ZAMORA, Defensor Privado del ciudadano: ELIO STAYM GARCIA GOMEZ, contra el fallo dictado por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 19 de junio de 2006 y publicado en fecha 30 de junio de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana CORREA DE LEON CARMEN HAYDEE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE,
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZ PONENTE,
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6162-06