REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 04 de octubre de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que este Tribunal mediante decisión de fecha 06 de mayo de 2005, acordó el cese de la medida de privación de libertad impuesta a SANCIONADO RESERVADO, Y le impuso del deber de dar cumplimiento con las medidas dictadas en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, consistentes en Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses la primera y un (01) año la segunda; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO.

En fecha 13 de marzo de 2006, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas SANCIONADO RESERVADO, teniendo como fecha de cumplimiento el 13/06/2006 y 16/09/2006, respectivamente.

En fecha 28 de junio de 2006 se efectuó el auto de cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.

En fecha 04 de octubre de 2006, comparece el sancionado de marras, consignado copia simple del control de citas expedido por el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, demostrando con ello que se encuentra dando cumplimiento con la medida dictadas en su contra.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a SANCIONADO RESERVADO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de SANCIONADO RESERVADO, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio de Protección Integral del Niño y el Adolescente informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


















Exp. 1E-314-2004
NCP/ESA.-