REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 6132-06
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado por la profesional del derecho JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública N° 7 Penal Ordinario en la fase de Ejecución, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su condición de Defensora del ciudadano FARFAN ARAGOT JHOAN ALEJANDRO, en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de fecha 01 de noviembre de 2005, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.
En consecuencia, y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral, una vez notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ADMITE Recurso de Revisión solicitado por la profesional del derecho JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública N° 7 Penal Ordinario en la fase de Ejecución, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su condición de Defensora del ciudadano FARFAN ARAGOT JHOAN ALEJANDRO, en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de fecha 01 de noviembre de 2005, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE,
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6132-06