REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 04-10-2006
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 6135-06

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado por el ciudadano MARTINEZ ROJAS JUAN ALEXANDER, en su condición de penado, en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de fecha 21 de agosto de 2001, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.-

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 24 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 406 de la reforma Parcial del Código Penal, y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.

En consecuencia, y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral, una vez notificada la última de las partes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión solicitado por el ciudadano MARTINEZ ROJAS JUAN ALEXANDER, en su condición de penado, en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de fecha 21 de agosto de 2001, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.


JUEZ PRESIDENTE,

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

MOB/meja*.-
CAUSA Nº 6135-06