REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 04 de octubre de 2006.
196º y 147º


CAUSA Nº: 6144-06
ACUSADOS: MARIA EUGENIA JOYA y PABLO EMILIO PAREDES CAPOTE.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos MARIA EUGENIA JOYA y PABLO EMILIO PAREDES CAPOTE, debidamente asistidos por los profesionales del derecho JULIAN BLANCO RAVELO y MARIGREYS BLANCO MARTINEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 30 de junio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETA MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, previstas en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental, consistente, entre otras cosas, en el desmantelamiento de las rancherías que funcionan como viviendas recreacionales y la ranchería que presta servicios turísticos denominada “YEMAYA”, ubicada en el sector Playa Caldera, sector noreste de la Dependencia Federal “Isla de la Tortuga”.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los habitantes de la Posada YEMAYA en perjuicio de quienes se dictaron las Medidas Judiciales Precautelativas.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30-06-2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que la solicitantes presentaron el Escrito del Recurso de Apelación el día 27 de julio del mismo año, lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de autos se desprende que se notificaron en fecha 22 de julio de 2006 (f. 201, pieza I).

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MARIA EUGENIA JOYA y PABLO EMILIO PAREDES CAPOTE, debidamente asistidos por los profesionales del derecho JULIAN BLANCO RAVELO y MARIGREYS BLANCO MARTINEZ, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictada en fecha 30 de junio de 2006. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de que el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal, encontrándose legitimados los recurrentes y no siendo evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos MARIA EUGENIA JOYA y PABLO EMILIO PAREDES CAPOTE, debidamente asistidos por los profesionales del derecho JULIAN BLANCO RAVELO y MARIGREYS BLANCO MARTINEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 30 de junio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETA MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, previstas en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental, consistente, entre otras cosas, en el desmantelamiento de las rancherías que funcionan como viviendas recreacionales y la ranchería que presta servicios turísticos denominada “YEMAYA”, ubicada en el sector Playa Caldera, sector noreste de la Dependencia Federal “Isla de la Tortuga”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-


JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE


MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


LA SECRETARIA,


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,




MOB/meja*.-
CAUSA N° 6144-06