REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de octubre de 2006
196° y 147°
Causa N° 2C2348/06
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público
Defensa: Dra. ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda
Imputados: ZAMBRANO LUGO CRISTIAN JOHAN, MORILLO VALLADARES JOSE RAFAEL, SOLANO SALAZAR HUGO FERNANDO y PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI
Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Vista la solicitud presentada por la Dra. ERIKA CASTILLO, en su carácter de defensora del imputado JOSE RAFAEL MORILLO VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 16.203.911, en el sentido de que se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante dicho pedimento este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo observa:
En fecha 17/09/06 se llevó a cabo por ante este Tribunal la audiencia de presentación de los imputados ZAMBRANO LUGO CRISTIAN JOHAN, MORILLO VALLADARES JOSE RAFAEL, SOLANO SALAZAR HUGO FERNANDO y PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI, en la que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado MORILLO VALLADARES JOSE RAFAEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
En fecha 01/10/06 la Representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los imputados, señalando:
“...en opinión del Representante del Ministerio Público ha de considerarse perpetrado el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente. El hecho punible al que se alude fue cometido en perjuicio de los ciudadanos 1. AMADO JOSE ZAMBRANO SUREZ, 2. ISAAC ISIDRO MONJES ROSENDO, 3. LUCY ANDREINA LINARES CORONADO, 4. HERNAN ANTONIO MANAURE VALLE Y 5. ALICIA DEL VALLE BOMPART. La acción desplegada por los imputados KRISTOFER SAADI PAVON SOLORZANO y JOSE MORILLO VALLADARES, se adecua a las descritas a manera de hipótesis, por cuanto los agresores facilitaron a la perpetración del hecho, ya que el primero de los mencionado ciudadanos en momentos en que estaba cometiendo el robo agravado, se encontraba en las afueras de la taquilla especial del Banco Industrial de Venezuela...resguardando el sitio, mientras se cometía el robo agravado, mientras que el segundo ciudadano lo ayudó a huir del lugar a bordo de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, de color plata, placa ABH-720, serial de carrocería MEJFE43B162003603...”
En fecha 03/10/06 la Dra. ERIKA CASTILLO, en su carácter de Defensora del ciudadano MORILLO VALLADARES JOSE RAFAEL, solicitó:
“...sea revisada la medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sea sustituida por una menos gravosa, ya que nuestra Ley Adjetiva Penal contempla una serie de medidas cautelares previstas en el artículo 256 ejusdem que igualmente garantizan las resultas del proceso y la comparecencia de mi representado, las veces que este Tribunal lo requiera, sin poder presumir bajo ningún concepto el peligro de fuga ni obstaculización, ya que no cuenta con los medios económicos ni familiares como para presumir que el mismo pueda evadir la justicia o influir en los supuestos testigos o expertos...”
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”
En tal sentido quien aquí decide considera pertinente citar al Dr. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Comentarios del Código Orgánico Procesal Penal, señala en su texto lo siguiente:
“El Juzgamiento en libertad absoluta, es decir donde el imputado no es sometido a ningún tipo de medida cautelar ni detentiva (prisión provisional o reclusión domiciliaria) es perfectamente posible en el sistema acusatorio e incluso deseable, sobre todo cuando los delitos investigados, sean menos graves o leves o no revistan gran peligrosidad o sean de acción privada...”
Criterio que comparte y aplica en el caso concreto, ya que considera que los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, son delitos que revisten gran peligrosidad por cuanto en relación con el robo agravado, no solo se trata de un delito contra la propiedad, sino que atenta igualmente contra las personas, quienes se ven seriamente afectadas tanto emocional como mentalmente ante un hecho que constituye una seria amenaza a su integridad física y más aun a su vida, ya que es de suponer que una persona que porta un arma de fuego y amenaza de muerte a otra está dispuesta a ser uso de ella, igualmente, el porte ilícito de arma es un delito que va en detrimento de la administración de justicia, del Estado y por ende de la sociedad, razones por las cuales considera este Tribunal, que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta por la defensora ERIKA CASTILLO, a favor de su defendido MORILLO VALLADARES JOSE RAFAEL y mantener su privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. ERIKA CASTILLO a favor de su defendido MORILLO VALLADARES JOSE RAFAEL, de que le sea sustituida la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, en consecuencia, se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C2348/06
RAO/GPG/angela.-