REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de octubre de 2006
196° y 147°
Causa N° 2C7108/01
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA
Defensora Pública Penal: ELENA LUIS FERNANDEZ
Imputado: TOMAS BENITO SANDOVAL RAGA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 11/10/06 la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado pueda solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que el referido ciudadano fue presentado el 24/09/01, por ante el Tribunal de Control correspondiente; por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Vencido el plazo fijado, el Ministerio Público deberá, dentro de los treinta días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.”
Ahora bien, consta del contenido de las actas, que el procedimiento se inicio durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25/08/2000, lo cual implica que haciendo uso de la extraactividad prevista en el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente para esta fecha, por más favorable al imputado a los fines de resolver su situación jurídica con prontitud, se debe realizar la tramitación de la solicitud de la defensa sin necesidad de fijar audiencia; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano TOMAS BENITO SANDOVAL RAGA, fue presentado ante éste Tribunal en fecha 24/09/01 y la Defensa en fecha 11/10/06 solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación. En tal sentido, observa quien aquí decide que visto que el delito por el cual se inicia la presente investigación es uno de los previstos en la y tomando en cuenta la complejidad de la investigación, por cuanto desde el año 99 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que el Ministerio Público concluya la misma bajo la solicitud de sobreseimiento, presentación de la acusación o decreto de archivo fiscal.
Es por lo que la Dra. MAGALY VASQUEZ, en el libro ESTADO ACTUAL DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO SITUACION DE LEYES ESPECIALES, página 346, señala:
“Es una constante en el Derecho Comparado el establecimiento de límites para la conclusión de la fase instructora, de investigación o preparatoria (como se le denomina en la legislación venezolana), todo ello por la necesidad de garantizar, por un lado, la finalidad del proceso, la cual solo podría concretarse si entre la comisión del hecho y el dictado de la sentencia transcurriere un lapso de tiempo razonable que permita la recolección, mantenimiento e incorporación de los medios de prueba y, por la otra, garantizar el derecho del imputado a un juicio sin dilaciones indebidas...”
Por todo lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es LA FIJACIÓN DE UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del articulo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
RAO/RC/angela.-
Causa N° 2C7108/01