REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de octubre de 2006
196° y 147°



Visto el escrito de fecha 05 de mayo de 2006, previa distribución de la oficina del alguacilazgo en la cual se consigna solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por el ciudadano RODOLFO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.116.194, de profesión médico, representante legal de la sociedad mercantil POLICLINICA LA MACARENA, C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 29.664, con domiciliado procesal en Policlínica La Macarena, Centro Comercial La Macarena, Km. 24, Carretera Panamericana, Los Teques, Estado Miranda, actuando con la calidad de abogado asistente del ciudadano RODOLFO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, quien tiene intención de querellarse contra el ciudadano FRANCISCO VIERA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA; previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3° del Código Penal, cometido contra POLICLINICA LA MACARENA, C.A.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y en ejercicio de las facultades allí señaladas, el ciudadano RODOLFO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, representante legal de la sociedad mercantil POLICLINICA LA MACARENA, C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, solicita la práctica de las siguientes diligencias por vía de Auxilio Judicial:
1) Se interrogue a los testigos presenciales SIMON ELADIO HERRERA APONTE y ALFREDO RAMON ALGARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Los Teques, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad números V-8.688.491 y V-8.577.295.
2) Se haga una experticia avaluatoria de los daños ocasionados a las instalaciones de POLICLINICA LA MACARENA, C.A., ubicada en Centro Comercial La Macarena, Km. 24, Carretera Panamericana, Los Teques, Estado Miranda.
3) Se le tome entrevista al ciudadano FRANCISCO VIERA DOS SANTOS quien puede ser citado en la siguiente dirección: Restaurant y Pizzería La Macarena, Centro Comercial La Macarena, Km. 24, Carretera Panamericana.
4) Se le tome entrevista a la Notario Maria Gabriela Vielma Díaz a los fines de que exponga acerca de los hechos de los cuales dejo constancia en la Inspección Ocular practicada en fecha 03 de mayo del año 2006, en las instalaciones de la Policlínica La Macarena, C.A., situada en el Km. 24 de la Carretera Panamericana, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.


DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN
A LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL

El ciudadano RODOLFO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, representante legal de la sociedad mercantil POLICLINICA LA MACARENA, C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, tiene intención de querellarse contra el ciudadano FRANCISCO VIERA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA; previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3° del Código Penal, cometido contra POLICLINICA LA MACARENA, C.A., en virtud de los hechos ocurridos “...el día 28 de abril de 2006 en horas de la madrugada, en el Km. 24 de la Carretera Panamericana, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuando el ciudadano FRANCISCO JULIO VIERA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 6.708.239, quien con la cooperación de un trabajador del Restaurant y Pizzería La Macarena, procedieron intencionalmente con herramientas y objetos cortante, a destruir un techo de dry-wall suspendido con estructuras metálicas, las instalaciones eléctricas empotradas en dicho techo para el alumbrado de las áreas comunes del centro comercial y las tuberías principales de aguas negras de todas las habitaciones de hospitalización que habían sido construidas en el mes de junio del año 2005 por la Policlínica La Macarena...en presencia de los testigos HERRERA PONTE SIMON ELADIO, vigilante de guardia del centro comercial y empleado de la empresa de vigilancia Vigilantes Milenium...y ALFREDO RAMON ALGARA, quien es vigilante del Centro de Estudios Universitarios, ubicado en la Calle Principal de la Macarena Sur, detrás del Centro Comercial La Macarena y frente a la entrada de emergencias de la Policlínica La Macarena...”

Ahora bien por todo lo antes expuesto es por lo que de conformidad con lo establecido, en el artículo 402 del COPP solicita se decrete auxilio judicial.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD PRETENDIDA

El Accionarte fundamentó su pretensión con base a las siguientes consideraciones:
Se ampara en lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que el delito es a instancia de parte agraviada y la Policlínica La Macarena, C.A. es directamente ofendida de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sufrió directamente los daños ocasionados por el ciudadano FRANCISCO VIERA DOS SANTOS y su cooperador cuando intencionalmente con herramientas y objetos cortantes procedieron a destruir las instalaciones anteriormente señaladas, de la mencionada Clínica.


ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Analizadas como han sido detenidamente la solicitud que conforma el presente escrito de AUXILIO JUDICIAL, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículos 402 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester señalar que la disposición contenida en el articulo 402 del COPP señala textualmente:

“Artículo 402. Auxilio Judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar los acusados, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.”

Debe esta Juzgadora entrar a verificar si el mismo cumple con los requisitos exigidos, en dichas disposiciones y muy en especial los cuatro (4) numerales del artículo 402 de la norma adjetiva penal, y siendo que RODOLFO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, representante legal de la sociedad mercantil POLICLINICA LA MACARENA, C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, presentan la identificación de la victima; el delito por el cual pretenden acusar; la justificación acerca de su condición de víctima y el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, así mismo se observa que están dados todos los presupuestos previstos en los particulares: a, b, c y d del artículo 402 del COPP, como requisitos esenciales para la admisión de la presente solicitud.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 403 de la citada norma, la cual prevé el procedimiento a seguir por parte que efectivamente se trata de un delito de acción privada y luego verificada también la procedencia de la presente solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado y una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima dejando copia certificada de la misma en el archivo. En consecuencia lo justo y equitativo es declarar con lugar la solicitud de Auxilio Judicial presentada por el ciudadano RODOLFO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, representante legal de la sociedad mercantil POLICLINICA LA MACARENA, C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que asigne un Fiscal para la presentación del Auxilio necesario, si corresponde, como manera de suplir la imposibilidad probatoria del particular querellante, quien solicita la práctica de las siguientes diligencias por vía de Auxilio Judicial:
1) Se interrogue a los testigos presenciales SIMON ELADIO HERRERA APONTE y ALFREDO RAMON ALGARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Los Teques, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad números V-8.688.491 y V-8.577.295.
2) Se haga una experticia avaluatoria de los daños ocasionados a las instalaciones de POLICLINICA LA MACARENA, C.A., ubicada en Centro Comercial La Macarena, Km. 24, Carretera Panamericana, Los Teques, Estado Miranda.
3) Se le tome entrevista al ciudadano FRANCISCO VIERA DOS SANTOS quien puede ser citado en la siguiente dirección: Restaurant y Pizzería La Macarena, Centro Comercial La Macarena, Km. 24, Carretera Panamericana.
4) Se le tome entrevista a la Notario Maria Gabriela Vielma Díaz a los fines de que exponga acerca de los hechos de los cuales dejo constancia en la Inspección Ocular practicada en fecha 03 de mayo del año 2006, en las instalaciones de la Policlínica La Macarena, C.A., situada en el Km. 24 de la Carretera Panamericana, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Todo de conformidad con lo preceptuado en al artículo 403 del COPP y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Se admite la presente solicitud y se declara con lugar la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por el ciudadano RODOLFO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, representante legal de la sociedad mercantil POLICLINICA LA MACARENA, C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que se asigne un Fiscal para la prestación del auxilio necesario, si corresponde, como manera de suplir la imposibilidad probatoria del particular querellante, quien solicita la práctica de las siguientes diligencias por vía del Auxilio Judicial:
1) Se interrogue a los testigos presenciales SIMON ELADIO HERRERA APONTE y ALFREDO RAMON ALGARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Los Teques, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad números V-8.688.491 y V-8.577.295.
2) Se haga una experticia avaluatoria de los daños ocasionados a las instalaciones de POLICLINICA LA MACARENA, C.A., ubicada en Centro Comercial La Macarena, Km. 24, Carretera Panamericana, Los Teques, Estado Miranda.
3) Se le tome entrevista al ciudadano FRANCISCO VIERA DOS SANTOS quien puede ser citado en la siguiente dirección: Restaurant y Pizzería La Macarena, Centro Comercial La Macarena, Km. 24, Carretera Panamericana.
4) Se le tome entrevista a la Notario Maria Gabriela Vielma Díaz a los fines de que exponga acerca de los hechos de los cuales dejo constancia en la Inspección Ocular practicada en fecha 03 de mayo del año 2006, en las instalaciones de la Policlínica La Macarena, C.A., situada en el Km. 24 de la Carretera Panamericana, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del COPP. Notifíquese a las partes. Libérese el correspondiente oficio de remisión del asunto.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez



ROSA AMARISTA DE OROPEZA

La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ




Causa N° 2CS123/06
RAO/GPG/angela