REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 2C1097/06
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Fiscal Primero del Ministerio Público: MARTIN BRACHO GUARDIA.
Defensor Público Penal: HECTOR VILLEGAS
Imputado: CAMEJO CANINO SEBASTIAN
Delito: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA.

Este Tribunal de la revisión de la presente causa pudo constatar que el ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.736, profesión u oficio desempleado, domiciliado en Barrio El Nacional, casa de color blanca, Los Teques Estado Miranda, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 26-02-73, hijo de JUANITA CANINO (v) y JUAN JOSE CAMEJO (v), no ha cumplido con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1, 2 y 3 los cuales se refieren a numeral 1 la detención domiciliaria en mi propio domicilio y en custodia de mi hermana MARIA EUGENIA CAMEJO DE REQUENA, numeral 2 obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, numeral 3 presentaciones periódicas cada ocho (8) días, los días miércoles ante este Tribunal hasta tanto se produzca mi hospitalización en un centro especializado.
Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 22/02/06 se realizó la audiencia de presentación, se acordó calificar como flagrantes los hechos que originaron las presentes actuaciones y se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA.
En fecha 16/03/06, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, presentó acusación en contra del ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 416 todos del Código Penal.
Al folio 133 de la primera pieza, cursa experticia psiquiátrica, practicada al ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN, donde se concluyó: “...presenta retardo mental de leve a moderado de posible causa orgánica, aunado a ello existe un componente sociocultural que evidencia su estado de indigencia...”
Cursa al folio 195 de la primera pieza de la presente causa, acta de comparecencia, donde la ciudadana MARIA EUGENIA CAMEJO DE REQUENA, quien se identificó como hermana del imputado de autos solicitó la libertad del mismo, en virtud de presentar retardo mental.
En fecha 14/08/06 este Tribunal sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 ordinales 1, 2 y 3 los cuales se refieren a: numeral 1 la detención domiciliaria en mi propio domicilio y en custodia de mi hermana MARIA EUGENIA CAMEJO DE REQUENA, numeral 2 obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, numeral 3 presentaciones periódicas cada ocho (8) días, los días miércoles ante este Tribunal hasta tanto se produzca mi hospitalización en un centro especializado.
Al folio 209 de la primera pieza de la presente causa, el imputado de autos CAMEJO CANINO SEBASTIAN, se compromete con el Tribunal a cumplir con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal y está en conocimiento que el incumplimiento de cualquiera de ellas acarrearía la revocatoria de la medida otorgada.
Cursa al folio 10 de la segunda pieza de la presente causa, acta de comparecencia relativa a la ciudadana MARIA EUGENIA CAMEJO DE REQUENA, quien se compromete con el Tribunal al cuido y vigilancia del ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN.
Riela al folio 30 de la segunda pieza de la presente causa, acta de comparecencia relativa a la ciudadana PEÑA VERA ERICKA JOHANA, Trabajadora Social, Experto Técnico I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informó que el ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN se encuentra viviendo en la calle y el mismo presentaba heridas producidas por arma de fuego y arma blanca.
Al folio 48 de la segunda pieza, cursa examen médico forense, practicado al ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN, donde se evidencia: “...escoriación de 4 cms. en codo derecho. Herida contusa...semejante a las producidas por balas emitidas por arma de fuego...Tiempo de curación: 15 días...Carácter: Mediana gravedad...”
Al folio 52 de la segunda pieza., cursa comparecencia de la ciudadana CAMEJO DE REQUENA MARIA EUGENIA, quien expuso: “Pido que por el bienestar de mi hermano y antes de que por su problema mental incumpla con las presentaciones impuestas por el Tribunal, se gestione a través de la ciudadana Juez todo lo pertinente a fin de que pueda ser recluido en este Centro de Salud Mental, ya que su vida corre peligro en la calle...”

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, nos determina en forma categórica cuáles son las causas que darían lugar a una revocatoria y en tal sentido expresa:

“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a las que esta obligado...”


El citado artículo prevé la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas cuando el imputado incumpla con las condiciones que le han sido impuestas y en consecuencia se pone en peligro la consecución de la finalidad del proceso en el presente caso.

Del análisis de la norma anteriormente mencionada, observa esta juzgadora que en la presente causa el imputado CAMEJO CANINO SEBASTIAN, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 14/08/06.

Como consecuencia de lo antes expuesto, se hace evidente que el ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN, titular de la cédula de identidad N° 13.727.736, no cuenta con la sujeción debida al proceso.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho, es REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas, otorgadas por este Tribunal, a el ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN, titular de la cédula de identidad N° 13.727.736, razón por la cual se ordena su aprehensión y reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas, en favor del ciudadano: CAMEJO CANINO SEBASTIAN, titular de la cédula de identidad N° 13.727.736; de conformidad con establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena su permanencia en el Internado Judicial de Los Teques.
Líbrese boleta de encarcelación y oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, Caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C1097/06
RAO/HO/angela.