REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.026.934, imputado en la causa signada con el N° 2C1971/06, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 28/06/06, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la sede de este Despacho, así como el cese de presentaciones ante este Despacho de la ciudadana FABIOLA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 28/06/06 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 6° las cuales se refieren a someterse al cuido y vigilancia de una persona, la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal por un lapso de tres (03) meses y prohibición de acercarse a la victima; hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con sus presentaciones y se ha sometido al cuido y vigilancia de la ciudadana FABIOLA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, en consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el Cese de las Presentaciones del imputado de autos y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente y el cese de presentaciones de la ciudadana FABIOLA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora del ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.026.934 y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones del referido ciudadano ante este Tribunal y el cese de las presentaciones de la ciudadana FABIOLA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C1971/06
RAO/GPG/angela.-