REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de octubre de 2006
196° y 147°
Causa N° 2C2349/06
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretario: RICHARD PEÑA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
Defensa: REINALDO ISEA CHIRINOS
Imputados: OLIVARES RODRIGUEZ OSWALDO ANTONIO Y ALARCON PEÑA DARWIN ALEXANDER
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
Víctima: LARA LUGO JANETH COROMOTO
En fecha 06-08-2006, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, la ciudadana: LARA LUGO JANETH COROMOTO, se encontraba abriendo el portón de su residencia ubicada en La Urbanización el Barbecho, cerca de la Panadería Flor del Barbecho, Bloque 6, Edificio 1, Apartamento 12, Los Teques, Estado Miranda, cuando de pronto dos sujetos portando armas de fuego la obligaron a que se bajara de su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2003, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: MDO-69Z, Serial de Carrocería: 8Z1SC5J603V306502; posterior a esto, en esa misma fecha 06 de Agosto del presente año, la ciudadana LARA LUGO JANETH COROMOTO, ya identificada comparece por ante el Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, a los fines de formular la correspondiente denuncia y es cuando en fecha 10 de Agosto del presente año, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Técnico de Primera Hildemaro Prudencio Mora Rodríguez y Técnico Ronal Jovanny Rivero Lira, adscritos al Departamento de Operaciones de la Policía Estadal de Circulación, Centinelas del Estado Aragua, a la altura del kilómetro 108, en sentido Valencia-Caracas de la Autopista Regional del Centro, reciben llamada del funcionario Técnico Eduardo Solis, vía radio trasmisor indicando que se trasladaran a la Estación de Servicio Las Morochas, sentido Caracas, Valencia, para verificar la situación con un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Rojo, Placa: MDO-69Z, presuntamente robado, inmediatamente los gendarmes se trasladan al sitio en compañía de los funcionarios Centinela Técnico de Tercera Jesús Zapata, Técnico Raymer Echeverría y Ramón Eduardo Chinea y una vez en el mismo se procedió a verificar el vehículo en presencia del hermano de la víctima ciudadano GREGORIO LARA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.677.200, por ante el Sistema Sara, dando como resultado que efectivamente se encontraba solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, con el número H-217.904; es por lo que se detiene a los ocupantes del vehículo quienes quedaron identificados como OLIVARES RODRIGUEZ OSWALDO ANTONIO y ALARCON PEÑA DARWIN ALEXANDER.
Cursa a los folios 107 al 121 de la presente causa, escrito de acusación presentado por el Dr. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien acusa formalmente a los ciudadanos OLIVARES RODRIGUEZ OSWALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.527.769 y ALARCON PEÑA DARWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-18.235.957, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 03/10/06, se lleva a cabo audiencia preliminar, en la cual los imputados de autos hicieron uso de la medida señalada en los artículos 376, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público a los fines de llegar a un Acuerdo Reparatorio, en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se solicitó la opinión de la victima en relación al acuerdo reparatorio y manifestó estar conforme con el mismo, se le indemnizó de la siguiente manera: Sesenta (60) billetes de Cincuenta Mil Bolívares representando los mismos la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
En virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos OLIVARES RODRIGUEZ OSWALDO ANTONIO Y ALARCON PEÑA DARWIN ALEXANDER y la ciudadana JANETH COROMOTO LARA LUGO, se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° ejusdem se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y se producen los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem, es decir, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho toda nueva persecución contra de los ciudadanos OLIVARES RODRIGUEZ OSWALDO ANTONIO y ALARCON PEÑA DARWIN ALEXANDER. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos OLIVARES RODRIGUEZ OSWALDO ANTONIO nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en 08-06-1970, de 37 años de edad, de profesión u oficio pintor, de estado civil Soltero, hijo de Arturo Rodríguez (v) Betilde Olivares (v), residenciado en Cota 905, Altura de la Farmacia, Casa S/N de color blanco, a tres casas del Abasto, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro. 10.527.769, Telef. 0414-1254106 y ALARCON PEÑA DARWIN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 28-04-1986, de 20 años de edad, de profesión u oficio Servicio Militar, de estado civil Soltero, hijo de Isabel Margarita Peña Ribas (F) y Gustavo Ali Alarcón Zerpa (v), residenciado en Avenida San Martín, Segunda Vuelta del Atlántico, Casa N° 27 de color blanco, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro. 18.235.957, Telef. 0212-4516787, conforme lo que establece el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LARA LUGO JANETH COROMOTO. Se extingue de esta forma la acción penal que recae en los ciudadanos OLIVARES RODRIGUEZ OSWALDO ANTONIO y ALARCON PEÑA DARWIN ALEXANDER y con ello todas las medidas de coerción que pesan en su contra, en consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los mismos.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
El Secretario
RICHARD PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
RICHARD PEÑA
Causa N° 2C2349/06
RAO/HO/angela.-