REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de octubre de 2006
196° y 147°

Causa N° 2C40659/04
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. CARMEN AGUIAR, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Defensa Pública: NELIDA TERAN.
Imputados: GUTIERREZ VELASCO RUBIN ANDRES Y URBINA DUMONT EDUARD ENRIQUE
Delito: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON


Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, Dra. CARMEN AGUIAR, en contra de los ciudadanos GUTIERREZ VELASCO RUBIN ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.586.769, de 21 años de edad, de profesión u oficio bachiller, culminando el servicio militar en La Guaira, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-85, residenciado en Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 10, Edificio 02, Piso 02 Apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0412-6019725 y 0212-323.3751, hijo de ANGEL RAFAEL GUTIERREZ (V) Y MATILDE SOLEDAD VELAZCO y URBINA DUMONT EDUARD ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.715, de 20 años de edad, de profesión u oficio Técnico Instalador en Mecanismo, en kilómetro 9 de la Panamericana, Autovidrio Km. 9, teléfono: 0212-368.07.39, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-05-86, Domiciliado en Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, Bloque 10-2 Piso 01, Apto. 01, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-339.10.85/ 0416-532.28.98, hijo de URBINA (DESCONOCE NOMBRE) y YURMANIA COROMOTO DUMONT (V), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en los artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes QUINTANA GUSTAVO ADOLFO y GARCIA PACHECO AREANIS DEL CARMEN.
Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación Fiscal, así como la Defensa Pública Dr. NELIDA TERAN, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.


PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 20 de Octubre del 2004, siendo aproximadamente 4:00 horas de la tarde, la adolescente GARCIA PACHECO AREANIS DEL CARMEN, fue interceptada cuando esta salía del Liceo Instituto Vitegui en donde estudia quinto año e iba caminando por el Palacio del Deporte, de pronto llego un muchacho que vestía una camisa de color beige y un pantalón blue jeans, alto flaco, de peinado con pincho quien la agarro por el brazo izquierdo y le arrebató el teléfono celular y se fue corriendo junto a dos muchachos que se encontraban en su compañía cerca del lugar, huyendo hacia la Avenida Bolívar y después se devolvieron como hacia el cementerio, luego la adolescente víctima fue a hacia el Liceo Orinoco y unos estudiante le dijeron que momentos antes unos muchachos y les indicaran las características, habían robado a dos adolescente de esa Institución, luego un compañero de clases de la victima, llamo al teléfono de la victima y la llamada le fue atendida por un funcionario policial del I.A.P.EM de nombre JOSE PEREZ, quien les indicó que el dueño del teléfono celular se trasladara a la Comisaría de los Nuevos Teques, a los fines de formular la denuncia, donde una vez allí, el ciudadano de nombre GUTIERREZ VELASCO RUBEN ANDRES, uno de los aprehendidos, fue reconocido por la victima como la persona que momentos antes le había arrebatado el teléfono celular huyendo del lugar en veloz carrera junto con dos ciudadanos mas, que luego quedaron identificados como: URBINA DUMONT EDWARD ENRIQUE, de 18 años de edad, y el adolescente de nombre: ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE, venezolano, de 17 años de edad, quien le fue puesto a la orden de la Fiscalia XV del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en los Teques. De igual modo el Adolescente de nombre QUINTANA URZOLA GUSTAVO ADOLFO ese mismo día fue interceptado por un ciudadano que vestía una camisa de color beige y un pantalón jeans cuando salía de su liceo Orinoco, específicamente en las cercanías de las cuatro esquina del casco central de los Teques quien de forma violenta le arrebató el teléfono celular y se fue corriendo hacia la plaza Bolívar, luego al rato el adolescente victima en el presente proceso se percata cuando se va para su casa que unos funcionarios policiales tenían parados a unos muchachos en el boulevard, y entre ellos estaba el que momentos antes le había quitado su teléfono quedando identificado como: URBINA DUMONT EDWARD ENRIQUE, trasladando todo el procedimiento a la comisaría de los nuevos Teques.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. CARMEN AGUIAR, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad de los imputados:

PRUEBAS PERICIALES (EXPERTOS):
1.- Resultado de la experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-AR-262, de fecha 21/10/2004, suscrita por el experto JEAN VAZQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIMONIALES:
1.- Declaraciones de los funcionarios Agente PEREZ JOSE, adscrito a la División de Patrullaje Punto a pie y agente CARLOS GUILLEN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Declaración de la adolescente GARCIA PACHECO AREANIS DEL CARMEN, víctima de los hechos objeto del presente proceso y tiene conocimiento directo de los mismos.
3.- Declaración del adolescente QUINTANA URZOLA GUSTAVO ADOLFO, víctima de los hechos objeto del presente proceso y tiene conocimiento directo de los mismos.

DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, de fecha 08 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios, Agente PEREZ JOSE, adscrito a la División de Patrullaje Punto a Pie y Agente CARLOS GUILLEN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Resultado de la Experticia de Avalúo Real 9700-113-307-AR-262, de fecha 21 de Octubre del año 2004, suscrita por el experto JHON PEREZ, adscritos a la Sub-Delegación del Estado Miranda Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas.


DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

A los fines de ser oídas en juicio oral, conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:

PRUEBAS PERICIALES (EXPERTOS):
1.- Resultado de la experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-AR-262, de fecha 21/10/2004, suscrita por el experto JEAN VAZQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIMONIALES:
1.- Declaraciones de los funcionarios Agente PEREZ JOSE, adscrito a la División de Patrullaje Punto a pie y agente CARLOS GUILLEN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Declaración de la adolescente GARCIA PACHECO AREANIS DEL CARMEN, víctima de los hechos objeto del presente proceso y tiene conocimiento directo de los mismos.
3.- Declaración del adolescente QUINTANA URZOLA GUSTAVO ADOLFO, víctima de los hechos objeto del presente proceso y tiene conocimiento directo de los mismos.


DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, de fecha 08 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios, Agente PEREZ JOSE, adscrito a la División de Patrullaje Punto a Pie y Agente CARLOS GUILLEN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Resultado de la Experticia de Avalúo Real 9700-113-307-AR-262, de fecha 21 de Octubre del año 2004, suscrita por el experto JHON PEREZ, adscritos a la Sub-Delegación del Estado Miranda Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas.

Por su parte, la Abogado NELIDA TERAN, en su condición de Defensora de los ciudadanos GUTIERREZ VELASCO RUBIN ANDRES Y URBINA DUMONT EDUARD ENRIQUE, expuso:
“...Esta defensa deja constancia que no se presentó escrito de excepciones a la acusación presentada por el Ministerio Público. Asimismo niego rechazo y contradigo el escrito de acusación presentados en contra de mis defendidos por cuanto los elementos de convicción que señala la representación fiscal como es el acta policial de fecha 20-10-2004, señala que eran tres los sujetos que se encontraban cerca del lugar de los hechos y al realizarle la inspección corporal incautó a un adolescente dos teléfonos celulares en el bolsillo derecho no incautándole nada de interés criminalísticos a mis defendidos igualmente de dichos elementos de convicción no se evidencia que de la declaración de las victima que éstas hayan reconocido a mis defendidos, ciudadanos presentes en esta audiencia, igualmente en cuanto a la experticia de avaluó real practicado a los dos teléfonos celulares marca NOKIA, no se desprende de la misma a quién pertenece los mismos por lo tanto impugno dicha experticia de avaluó real de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y pido que dicha prueba no sea admitida, igualmente solicito no se acoja a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, no se admita las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público ya que no se individualiza a cada uno de mis representados, en consecuencia solicito se decrete el Sobreseimiento y sin ánimos de contradecir y en caso de ser admitida la presente acusación esta Defensa se acoge a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.”



TERCERO
DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la ciudadana fiscal calificó los hechos como ROBO IMPROPIO EN MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en los artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano GUTIERREZ VELASCO RUBIN ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.586.769, de 21 años de edad, de profesión u oficio bachiller, culminando el servicio militar en La Guaira, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-85, residenciado en Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 10, Edificio 02, Piso 02 Apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0412-6019725 y 0212-323.3751, hijo de ANGEL RAFAEL GUTIERREZ (V) Y MATILDE SOLEDAD VELAZCO y URBINA DUMONT EDUARD ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.715, de 20 años de edad, de profesión u oficio Técnico Instalador en Mecanismo, en kilómetro 9 de la Panamericana, Autovidrio Km. 9, teléfono: 0212-368.07.39, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-05-86, domiciliado en Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, Bloque 10-2 Piso 01, Apto. 01, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-339.10.85, 0416-532.28.98, hijo de URBINA (DESCONOCE NOMBRE) y YURMANIA COROMOTO DUMONT (V), por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en los artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio de los adolescentes QUINTANA GUSTAVO ADOLFO y GARCIA PACHECO AREANIS DEL CARMEN.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a:

PRUEBAS PERICIALES (EXPERTOS):
1.- Resultado de la experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-AR-262, de fecha 21/10/2004, suscrita por el experto JEAN VAZQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- Declaraciones de los funcionarios Agente PEREZ JOSE, adscrito a la División de Patrullaje Punto a pie y agente CARLOS GUILLEN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Declaración de la adolescente GARCIA PACHECO AREANIS DEL CARMEN, víctima de los hechos objeto del presente proceso y tiene conocimiento directo de los mismos.
3.- Declaración del adolescente QUINTANA URZOLA GUSTAVO ADOLFO, víctima de los hechos objeto del presente proceso y tiene conocimiento directo de los mismos.
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, de fecha 08 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios, Agente PEREZ JOSE, adscrito a la División de Patrullaje Punto a Pie y Agente CARLOS GUILLEN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Resultado de la Experticia de Avalúo Real 9700-113-307-AR-262, de fecha 21 de Octubre del año 2004, suscrita por el experto JHON PEREZ, adscritos a la Sub-Delegación del Estado Miranda Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas.

TERCERO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos GUTIERREZ VELASCO RUBIN ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.586.769, de 21 años de edad, de profesión u oficio bachiller, culminando el servicio militar en La Guaira, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-85, residenciado en Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 10, Edificio 02, Piso 02 Apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0412-6019725 y 0212-323.3751, hijo de ANGEL RAFAEL GUTIERREZ (V) Y MATILDE SOLEDAD VELAZCO y URBINA DUMONT EDUARD ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.715, de 20 años de edad, de profesión u oficio Técnico Instalador en Mecanismo, en kilómetro 9 de la Panamericana, Autovidrio Km. 9, teléfono: 0212-368.07.39, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-05-86, domiciliado en Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, Bloque 10-2 Piso 01, Apto. 01, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-339.10.85, 0416-532.28.98, hijo de URBINA (DESCONOCE NOMBRE) y YURMANIA COROMOTO DUMONT (V), por considerarlos que se ha perpetrado el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en los artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS, por cuanto es lo procedente en el presente caso; en tal sentido el acusado GUTIERREZ VELAZCO RUNBIN ANDRES e impuesto como ha sido del mencionado procedimiento, manifestó su deseo de NO acogerse a ninguna de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la ADMISIÓN DE HECHOS. Asimismo el acusado URBINA DUMONT EDWARD ENRIQUE e impuesto como ha sido del mencionado procedimiento, manifestó su deseo de NO acogerse a ninguna de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la ADMISIÓN DE HECHOS.
CUARTO: En relación a la solicitud de la Defensa en cuanto de decrete el Sobreseimiento de la causa se declara SIN LUGAR, por cuanto no cumple con los supuestos del artículo 318 en ninguno de sus numerales.
QUINTO: ADMITIDA, como ha sido acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en contra de los hoy acusados ciudadanos GUTIERREZ VELASCO RUBIN ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-19.586.769, de 21 años de edad, de profesión u oficio bachiller, culminando el servicio militar en La Guaira, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-85, residenciado en Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 10, Edificio 02, Piso 02 Apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0412-6019725 y 0212-323.3751, hijo de ANGEL RAFAEL GUTIERREZ (V) Y MATILDE SOLEDAD VELAZCO y URBINA DUMONT EDUARD ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.715, de 20 años de edad, de profesión u oficio Técnico Instalador en Mecanismo, en kilómetro 9 de la Panamericana, Autovidrio Km. 9, teléfono: 0212-368.07.39, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-05-86, domiciliado en Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, Bloque 10-2 Piso 01, Apto. 01, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-339.10.85, 0416-532.28.98, hijo de URBINA (DESCONOCE NOMBRE) y YURMANIA COROMOTO DUMONT (V), por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en los artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá de la presente causa, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio. Los acusados permanecerán en libertad a la orden del Tribunal de Juicio que corresponda hasta que indique lo concerniente.
Publíquese, regístrese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ



Causa N° 2C40659/04
RAO/GPG/angela.