REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, domingo 01 de octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3C2492-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Carolina Vento.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: FERRIGNO REGONE ALFREDO, portador de la cédula de identidad nro. V-3.469.546.-
DEFENSOR: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
OCCISO: PEREZ BRICEÑO RICHARD ALEXANDER, C.I. Nro. V-4.236.005
PARTE DISPOSITIVA.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión del ciudadano FERRIGNO REGONE ALFREDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.469.546, como flagrante en la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal.
SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 285.4 Constitucional y artículos 11, 24 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.
TERCERO: Llenos los extremos señalados en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano FERRIGNO REGONE ALFREDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.469.546, presuntamente incurso, en la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, se impone al antes mencionado ciudadano la medida de privación preventiva de libertad. Consecuentemente, se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa. El imputado quedara detenido, a la orden de este tribunal en funciones de control, en el Internado Judicial de esta localidad, ordenándose al efecto se libren los oficios respectivos y boletas de encarcelación.
CUARTO: Expídase por Secretaría, copia simple de las actuaciones, ello atendiendo a la solicitud en tal sentido presentada por la Defensa.
Quedaron notificados en Audiencia los presentes de lo decidido.-PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Causa Nro. 3C-2492-06
01-10-2006
FERRIGNO REGONE ALFREDO
17/17.-