REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, domingo 01 de octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2494-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Carolina Vento.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: NELLY TERESA HERRERA NAVAS, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.878.334.-
DEFENSOR: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-





PARTE DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión de la ciudadana NELLY TERESA HERRERA NAVAS, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.878.334, como flagrante en la presunta comisión del delito de Invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal.

SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 285.4 Constitucional y artículos 11, 24 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 en concordancia con el articulo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la investigada NELLY TERESA HERRERA NAVAS, quien dijo ser portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.878.334, al ser encontrada presuntamente responsable de la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse periódicamente ante la sede del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede cada veintiún (21) días por un lapso de seis (06) meses, iniciándose las presentaciones el día lunes nueve (09) de octubre del presente año, así como la prohibición expresa de ingresar a la vivienda ubicada en el kilómetro cero de la carretera Paracotos-Tácata, después del Puente Tácata, segunda casa, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y, la prohibición expresa de acercarse o mantener comunicación con la víctima ciudadana FELICIA ELIZABETH MILLINGTON THOMPSON. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, la cual se remitirá mediante oficio al organismo policial actuante. Se deja constancia de que el Tribunal impuso a la investigada de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del parágrafo segundo del artículo 251 eiusdem.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. Se dictará auto aparte.

Con la lectura quedaron notificados los presentes de lo decidido, en atención a lo previsto en el artículo 175, encabezamiento, eiusdem. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Causa Nro. 3C-2494-06
01-10-2006