REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
Causa Nº 3C2592-06 (F-418.049)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Investigado: HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, de 30 años de edad al momento de suceder el hecho, residenciado en Los Flores de Catia, calle real, casa número 18, Caracas, Distrito Capital.
Fiscal: JUAN JOSÉ ORTIZ MEJÍAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda.
Defensa: Defensora Pública Penal del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.067, este Tribunal decide:
Punto Previo.
En atención al contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 eiusdem), por lo cual se acuerda resolver seguidamente. Así se declara.
I
La presente investigación se inicia por funcionarios policiales, quienes en fecha 04 de Junio de 1999, aprehenden al ciudadano HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.067, en ocasión de haberle incautado en su poder, sustancia de presunta droga.
En fecha 15 de junio de 1999, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, de conformidad con el artículo 148 de la vigente para entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretó la libertad inmediata del aprehendido y acordó proseguir la averiguación.
II
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicita en escrito de acto conclusivo, en atención al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, argumentando que, la acción penal para perseguir el delito investigado, que califica como de posesión de estupefacientes, artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra prescrita.
III
Este Juez, habiendo revisado las actuaciones, advierte que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público: Se observa de las actas que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, sólo consta en autos, el acta policial que plasma las circunstancias en que se sucede la misma, no hay otros elementos que adminiculados a tal actuación indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, aunado a que no fue incorporada al expediente la pericia química o botánica, en su caso, que demuestren la naturaleza y cantidad de lo que se señala fue encontrado, no hay en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y, habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.952.067, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y consecuentemente, se declara la libertad plena y sin restricciones del antes identificado ciudadano. Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico.
Líbrese oficio comunicando lo conducente. Remítanse las actuaciones en su oportunidad, mediante legajo, a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa N° 3C-2592-06 (F-418.049)
LDFD/dm.-