REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, Martes 17 de octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2612-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ROSMARY SALAS ROJAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: JORDAN GARCIA JOHAN FRANCISCO, portador de la cédula de identidad nro. V-18.537.037.-
VICTIMA: DOMINGUEZ HERNANDEZ YULIANNYS EVELYN.
DEFENSOR: ELIAS DANIEL MONSALVE, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-



PARTE DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión del ciudadano JORDAN GARCIA JOHAN FRANCISCO, quien dijo ser portador de la cédula de identidad nro. V-18.537.037, como flagrante en la presunta comisión del delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 285.4 Constitucional y artículos 11, 24 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

TERCERO: Llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de lo establecido en el artículo 253 eiusdem, conforme a lo previsto en el artículo 256 ibidem, se impone al ciudadano JORDAN GARCIA JOHAN FRANCISCO, quien dijo ser portador de la cédula de identidad nro. V-18.537.037, al ser encontrado presuntamente responsable de la comisión del delito de lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse periódicamente ante la sede de este Tribunal de Control, cada treinta (30) días por tres (03) meses, iniciándose las presentaciones el día miércoles 18 de octubre del presente año, así como la prohibición expresa de comunicación con la víctima en la presente actuación.

En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, la cual se remitirá mediante oficio al organismo policial actuante.

CUARTO: Declara SIN LUGAR la impugnación planteada por la defensa.

Con la lectura quedan notificados los presentes de lo decidido, en atención a lo previsto en el artículo 175, encabezamiento, eiusdem. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS ROJAS
Act. Nro. 3C-2613-06
17-10-2006