REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, martes 17 de octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2624-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Eduardo Sánchez.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: RAMOS FERMIN JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad nro. V-09.688.358.-
DEFENSOR: ELIAS MONSALVE, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
VICTIMA: LA NACION.



PARTE DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión del ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, quien manifestó ser portador de la cédula de identidad nro. V-09.688.358 como flagrante en la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Forjamiento de Documento Publico, tipificado en el artículo 319 del Código Penal.

SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 285.4 Constitucional y artículos 11, 24 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

TERCERO: Llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 parágrafo primero eiusdem, por encontrar al ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, quien manifestó ser portador de la cédula de identidad nro. V-09.688.358, presuntamente incurso, en la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Forjamiento de Documento Público, tipificado en el artículo 319 del Código Penal, se impone al antes mencionado ciudadano la medida de privación preventiva de libertad. Consecuentemente, se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de impugnación planteada por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa de Nulidad de las actas.

SEXTO: Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa, en consecuencia provéase lo conducente por secretaría.

El imputado quedará detenido, a la orden de este tribunal en funciones de control, en el Internado Judicial de esta localidad, ordenándose al efecto se libren los oficios respectivos y boletas de encarcelación.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ




EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ


Act. Nro. 3C-2624 -06
17-10-2006
Privación de libertad.-