REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º


Causa Nº 3C2633-06 (B-125.008)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Investigados: ALVARADO CASTELLANOS HIRAN RAMÓN, C.I. V-4.725.749, YEPEZ GERARDO PASTOR, C.I. V-5.253.521, YEPEZ RIERA FERNANDO CARLOS, C.I. V-4.070, PÉREZ ALVAREZ JESÚS ALBERTO, C.I. V-4.735.813 Y CABRAL VELOZ FREDDY ARTURO, C.I. V-3.533.760.

Fiscal: PASCUALINO SALEMI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda.

Defensa: HORTENCIA BRAVO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.



Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ALVARADO CASTELLANOS HIRAN RAMÓN, C.I. V-4.725.749, YEPEZ GERARDO PASTOR, C.I. V-5.253.521, YEPEZ RIERA FERNANDO CARLOS, C.I. V-4.070, PÉREZ ALVAREZ JESÚS ALBERTO, C.I. V-4.735.813 Y CABRAL VELOZ FREDDY ARTURO, C.I. V-3.533.760, este Tribunal decide:

Punto Previo.

En atención al contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 eiusdem), por lo cual se acuerda resolver seguidamente. Así se declara.

I

La presente investigación se inicia por funcionarios policiales, quienes en fecha 14 de enero de 1980, aprehenden a los ciudadanos ALVARADO CASTELLANOS HIRAN RAMÓN, C.I. V-4.725.749, YEPEZ GERARDO PASTOR, C.I. V-5.253.521, YEPEZ RIERA FERNANDO CARLOS, C.I. V-4.070, PÉREZ ALVAREZ JESÚS ALBERTO, C.I. V-4.735.813 Y CABRAL VELOZ FREDDY ARTURO, C.I. V-3.533.760, en ocasión de haberle incautado en su poder, sustancia de presunta droga.


En fecha 13 de febrero de 1980, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, acordó mantener abierta la averiguación, conforme al artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

II

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicita en escrito de acto conclusivo, en atención al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, argumentando que, la acción penal para perseguir el delito investigado, que califica como de detentación de estupefacientes, artículo 367 ordinal 1 del Código Penal.

III

Este Juez, habiendo revisado las actuaciones del expediente, advierte que sólo consta el acta policial donde se plasma las circunstancias de la aprehensión del investigado, no hay otros elementos que adminiculados a tal actuación indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, aunado a que no fue incorporada al expediente la pericia química o botánica, en su caso, que demuestren la naturaleza y cantidad de lo que se señala fue encontrado. Así las cosas, no hay elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia les fue decomisada en su poder, aunado al transcurso del tiempo desde la fecha de ocurrencia del hecho, no existiendo, a la presente fecha, la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y visto que el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, solicita el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda en los términos expuestos, resuelta la petición fiscal, al estimarse que no hay elementos que configuren un tipo penal del cual se origine, en su caso, acción penal, como antes se señaló, de la cual se solicita su “extinción”. Así se declara.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ALVARADO CASTELLANOS HIRAN RAMÓN, C.I. V-4.725.749, YEPEZ GERARDO PASTOR, C.I. V-5.253.521, YEPEZ RIERA FERNANDO CARLOS, C.I. V-4.070, PÉREZ ALVAREZ JESÚS ALBERTO, C.I. V-4.735.813 Y CABRAL VELOZ FREDDY ARTURO, C.I. V-3.533.760, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y consecuentemente, se declara la libertad plena y sin restricciones del antes identificado ciudadano. Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico.

Líbrese oficio comunicando lo conducente. Remítanse las actuaciones en su oportunidad, mediante legajo, a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO


ELIZABETH ATALLAH GESSER



Causa N° 3C-2633-06 (B-125.008)
LDFD/EAG/ag.-