REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

Causa Nº 3C19791-03 (F-361.359)
PARTES:
Fiscal: Betzi Blanco Mujica, Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: Díaz Darwin José.
Víctima: Empresa Quinta Leonor.
Delito: Hurto Agravado Frustrado, artículo 455 ordinal 4 del Código Penal.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Betzi Blanco Mujica, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem, solicita el sobreseimiento de la causa en razón de haberse extinguido la acción penal para perseguir el hecho punible, se decide:

Punto Previo.

Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, “la acción penal se ha extinguido”), por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

UNICO.

Se inicia la presente investigación en fecha 17-03-1999, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, previa denuncia efectuada por el ciudadano BENITEZ GERMAN, C.I. V-5.778.519, quien refirió que persona (s) desconocida (s), estaba cometiendo un hurto en la tienda denominada Quinta Leonor, hecho ocurrido en el Centro Comercial La Cascada, Carrizal, Estado Miranda, ilícito que el Ministerio Público encuadra dentro de las previsiones del artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, que describe y sanciona el delito de Hurto Agravado.

En fecha 30 de junio 2003, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio acusó al ciudadano Díaz Darwin José, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado Frustrado, tipificado en el artículo 454 ordinal 8 en relación con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal.

Ahora bien, consta al folio 150 al 152 de las presentes actuaciones, partida de defunción correspondiente al ciudadano Díaz Darwin José, expedida por el Director de Registro Civil de Personas y Electoral de este Municipio, y donde se señala que el antes mencionado imputado falleció el 06 de marzo de 2002, situación esta que constituye una de las causas de extinción de la acción penal, de conformidad con previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, al haberse extinguido la acción penal, resuelve, lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 1 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 del texto adjetivo penal vigente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 1 eiusdem, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada bajo el Nro. 3C19791-03 (F-361.359), seguido al ciudadano Díaz Darwin José, por muerte del imputado.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO


ELIZABETH ATALLAH GESSER



Causa Nro. 3C-19791-03 (F-361.359)
LDFD/EAG/ag.-