REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de octubre de 2006
196° y 147°


CAUSA No. 3C2569-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda y MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar del referido Despacho.
INVESTIGADO: ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.310.531.
DEFENSA: Drs. PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE y LUIS ALFREDO PADRINO BRUZUAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 89.280 y 112.057 respectivamente.-
VICTIMA: ADORACIÓN PASTOR DIAZ (occisa).
DELITO: Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 encabezamiento en concordancia con el parágrafo segundo del Código Penal.



Consta en el presente asunto que quedó identificado 3C2569-06 que en fecha 09 de octubre de 2006, este tribunal de primera instancia en funciones de control, previa solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó medida privativa de libertad contra el ciudadano ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.310.531, por encontrarse, presuntamente, incurso, en la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460, encabezamiento en concordancia con el parágrafo segundo, del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana ADORACIÓN PASTOR DIAZ (occisa).

En la audiencia de presentación de detenido celebrada al efecto, la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó: “que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de que sean asignados al expediente signado bajo el nro. 2193-06, asimismo consigno en este acto una pieza signada bajo el nro. H-217.508, constante de 82 folios útiles, a los fines de que sean remitidas al Tribunal Cuarto de Control, así como expediente de tránsito constante de cuatro folios útiles, signado bajo el nro. 09-06-0148”…

En relación a la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido se remitan las actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se advierte:

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra dispone:
Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Subrayado del Tribunal)

El artículo 72 eiusdem señala:
Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. (Subrayado del Tribunal)
El artículo 73 del texto in commento es del tenor que sigue:
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En armonía con las disposiciones antes transcritas, visto que según informó el Fiscal del Ministerio Público, ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cursa actuación distinguida con la nomenclatura 4C2193-06, por la presunta comisión del delito de secuestro, entre otros, cometido en agravio de la ciudadana ADORACIÓN PASTOR DÍAZ, siendo que el Ministerio Público señala como partícipe en tales hechos al hoy imputado ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, cédula de identidad Nro. V-6.310.531, advirtiéndose entonces conexidad según la pauta del artículo 70.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y, a los fines de la determinación del Tribunal competente, observa quien suscribe que fue el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal el que conoció primero –previno- en la mencionada investigación, en fecha 17 de julio de 2006, ello en atención a lo establecido en el artículo 72 del texto adjetivo penal, es por lo que, a los fines de asegurar la unidad del proceso, conforme lo señala el artículo 73 del texto in commento, tratándose el asunto sub examine de identidad del hecho investigado, según lo pauta el artículo 70.1 eiusdem, este Tribunal Tercero de Control se declara incompetente para conocer de la presente causa y, consecuentemente, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 ibidem, se declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. Así se decide.


DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida al ciudadano ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.310.531, por la presunta comisión del delito de secuestro presuntamente ocurrido en agravio de la ciudadana ADORACIÓN PASTOR, y, consecuentemente, en atención a lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
Act. Nro. 3C-2569-06
25-10-2006
ZAMBRANO MARQUEZ RICHARD ALEXANDER
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
4/4.-