REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA No. 3C1100-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: MORENO MUJICA ALFONSO WLADIMIR, portador de la cédula de identidad N° V-17.980.328 (mostró cédula), edad 19 años; natural de Caracas, Distrito Capital; fecha de nacimiento: 20-11-1986; profesión u oficio: Obrero de limpieza, domicilio: El Tanque, Santa Eulalia, casa s/n, es zinc, donde está Mercal a mano derecha, la invasión, cuatro años viviendo allí, Lugar de Trabajo: en la Hoyada, en la Fuente de Soda “Tres EFE”, un mes trabajando allí, estado civil: soltero, hijo de SONIA ALIDA MUJICA (v) y AURELIANO MORENO (v), Grado de Instrucción: 5° grado Aprobado, teléfono: 0414-197.83.37 (es de mi mamá).
FISCAL: Libia Coromoto Roa Rojas, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR: CARMEN TOVAR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: OJEDA JAIMES MARCOS JESÚS y ROJAS SOL MIREYA.
DELITO: Robo genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal.


Vista la solicitud presentada por la Dra. Carmen Tovar, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del imputado MORENO MUJICA ALFONSO WLADIMIR, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.980.328, en el sentido se decrete el cese de las presentaciones que cumple el sub iudice, este tribunal decide.

Consta en las actas del presente expediente, que en fecha 23 de febrero del año en curso, este tribunal en funciones de control, previa solicitud fiscal, decretó contra el ciudadano MORENO MUJICA ALFONSO WLADIMIR, ut supra identificado, medida de privación preventiva de libertad, al encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de robo genérico, descrito y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, hecho ocurrido en perjuicio del ciudadano OJEDA JAIMES MARCOS JESUS, y, robo genérico, tipificado en el artículo 455 eiusdem, ocurrido en agravio de la ciudadana ROJAS SOL MIREYA.

Los hechos que se atribuyen al imputado son los siguientes: En fecha 22 de febrero de 2006, 08:15 p.m., en el sector Cuatro Esquinas, panadería “Daniel Pan”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el imputado abordó al ciudadano OJEDA JAIMES MARCOS JESÚS y le quitó el celular; posteriormente, en la misma fecha, siendo las 8:30 horas de la noche, despojó a la ciudadana ROJAS SOL MIREYA, quien se encontraba en un puesto de alquiler de teléfonos que tiene ubicado en la Avenida Bicentenario, a la altura de la pasarela, adyacente al Colegio Rodríguez López, en esta ciudad, del dinero que tenía producto de su actividad comercial.

En fecha 03 de marzo de 2006, este tribunal declaró con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública y decidió,
…“procediendo en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica la medida de coerción personal dictada en fecha 23 de febrero de 2006, y, conforme al artículo 256 eiusdem, acuerda la libertad del ciudadano MORENO MUJICA ALFONSO WLADIMIR, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.980.328, de 19 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-11-1986; soltero, hijo de SONIA ALIDA MUJICA (v) y AURELIANO MORENO (v), y le impone las siguiente medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad: numeral 2, la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de la madre, quien deberá informar al tribunal mensualmente sobre el comportamiento de su hijo, numeral 3, deberá el imputado presentarse ante el tribunal de la causa cada ocho (08) días hasta la finalización del proceso, numeral 4, consistente en la prohibición de salida del Estado Miranda sin la previa autorización de este tribunal, numeral 9, prohibición de cometer nuevos delitos; y, obligación de continuar la escolaridad.”…

Como se advierte, en fecha 03 de marzo del año en curso, se impuso entre otras, la obligación del imputado de presentarse ante el tribunal de la causa cada ocho (08) días hasta la finalización del proceso, medida que estima quien suscribe procedente mantener a los fines de garantizar la presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso y que no evada la acción de la justicia, lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa.

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud presentada por la Dra. CARMEN TOVAR, y en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días hasta la finalización del proceso impuesta al ciudadano MORENO MUJICA ALFONSO WLADIMIR, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.980.328, en decisión de fecha 03 de marzo de 2006.

Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.-


LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
Act. Nro. 3C-1100-06
30-10-2006
MORENO MUJICA ALFONSO WLADIMIR
Se niega cese de presentaciones.-
4/4.-