REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 30 de octubre de 2006
196° y 147°


CAUSA N° 3C1526-00
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: BARRIOS RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN, C.I. Nro. V-6.433.427, de 44 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la Rosaleda Sur, calle El Parque, Edificio Atabapo, piso 16, apartamento D, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda.
DEFENSOR: DORCY GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: JIMENEZ MERCHAN ALEXANDER (0cciso).
DELITO: Homicidio culposo, artículo 411 del Código Penal.



Se pronuncia esta juzgadora en relación a la solicitud presentada por el ciudadano BARRIOS RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN, en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 07 de junio de 2000.



UNICO

En fecha 02 de mayo de 2000, el Dr. Atilano Mendoza, en su carácter para entonces de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante la Oficina receptora de correspondencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito contentivo de acusación contra el ciudadano BARRIOS RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por los hechos que se describen seguidamente: “a las 7:00 horas de la noche aproximadamente, del día 04 de octubre de 1999, en la Plaza Guaicaipuro de esta ciudad, Los Teques, Estado Miranda, el funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Agente JOSE DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, fue interceptado por dos (2) ciudadanos, uno de los cuales intentó despojarlo de su arma de reglamento, sostuvieron un forcejeo y logró someter al ciudadano accionándose el arma en referencia, produciéndose un disparo el cual penetró en l aparte posterior del cuello del ciudadano: JIMENEZMERCHAN ALEXANDER, callendo (sic) al pavimento y siendo trasladado al Hospital Victorino Santaella, ingresando sin signos vitales.”

En fecha 07 de junio de 2000, celebrada audiencia preliminar, se acordó, previa solicitud del sub iudice, la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 37 y artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. Nro. 5.208 Extraordinario), imponiéndose un Régimen de Prueba por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses (según auto fechado 16 de junio de 2000), y las siguientes condiciones previstas en el artículo 39 eiusdem:

1. Debe residir el imputado en la Dirección que indicó al tribunal: Rosaleda Sur, calle El Parque, Edificio Atabapo, piso 16, apartamento D, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda.;
2. Prohibición de visitar bares, discotecas o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas u otras sustancias no lícitas;
3. Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas;
4. Culminar la Educación Media Diversificada;
5. Permanecer en la Comandancia de Policía del Estado Miranda como Jefe de los Servicios, “en razón de que no debe portar arma de fuego”;
6. Someterse a la vigilancia del superior inmediato.

Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 5.208 de fecha 23-01-1998), lo siguiente:
“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”

A los fines de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se observa: El ciudadano BARRIOS RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN, indicó en fecha 13 del mes en curso, que reside en la siguiente dirección: la Rosaleda Sur, calle El Parque, Edificio Atabapo, piso 16, apartamento D, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, cual es la misma que aportó inicialmente al tribunal, no consta en las actuaciones que haya visitado sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, ni que hubiere consumido drogas; previo el cumplimiento de los requisitos de ley, le fue otorgado el título de “bachiller Integral”, en fecha 27 de marzo de 2006; periódicamente, el superior inmediato del antes mencionado, en su oportunidad, informó en relación a la actividad desplegada por el mismo, durante el lapso del régimen probacionario, dentro del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda: en la Jefatura de los Servicios de la Academia de Policía.

Constata así este Juez el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 07-06-2000, por lo cual, atendiendo a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 5.208 de fecha 23-01-1998) aplicable conforme al artículo 553, primer párrafo de la vigente normativa adjetiva penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano BARRIOS RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN, C.I. Nro. V-6.433.427, en consecuencia, se declara la libertad plena y sin restricciones del antes mencionado ciudadano. Así se Decide.





PARTE DISPOSITIVO

Este Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada N° 3C1526-00, seguida al ciudadano BARRIOS RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN, C.I. Nro. V-6.433.427, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 07 de junio de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 5.208 de fecha 23-01-1998).

Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines del cuido y resguardo del expediente.

Notifíquese al Ministerio Público, imputado, defensa. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER