REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, jueves 05 de OCTUBRE de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3C2367-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DAMELIS MILAGROS BRAZÓN ARROYO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: FRANKLIN JOSE BLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.478.506 (mostró documento), natural de Caracas-Distrito Capital, edad: 22 años, fecha de nacimiento: 26-05-84, de profesión u oficio: Socio de una “Cooperativa PARAIPA 1313”, tengo dos años en la cooperativa, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, sabe leer y escribir, residenciado en: San Pedro de Los Altos, sector Jesús María Ramos, calle Raúl Salmerón, casa Nro. 10, Estado Miranda, hijo de Evelyn Coromoto Blanco (v) y Néstor Díaz (v), teléfono: 0212-339.51.19, vivo con mi tío, abuela, mi hijo y mi esposa, tengo cinco años viviendo allí, la casa es propia.
DEFENSOR: BELKYS MARISELA LOZADA PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.958.-
Vista la solicitud presentada por la Dra. BELKYS MARISELA LOZADA PACHECO, Defensora del imputado FRANKLIN JOSE BLANCO, en el sentido se revise la medida privativa de libertad decretada por este órgano jurisdiccional contra el antes mencionado ciudadano, se decide:
El ciudadano FRANKLIN JOSE BLANCO, según refieren los aprehensores, fue detenido aproximadamente siendo las 06:30 horas de la tarde del día 18 de agosto de 2006, en el Comando de la División Motorizada de la Policía del Municipio Guaicaipuro, ubicado en la entrada de la Urbanización Industrial San Ignacio, vía San Pedro de los Altos, frente al Barrio Aquiles Nazoa, sector La Fosforera, Los Teques, al momento de desplazarse, como “parrillero”, en la moto que conducía el ciudadano NESTOR JOSÉ BLANCO, siendo que llevaba consigo, oculto en un bolso que al momento cargaba, un paquete que describen los efectivos policiales actuantes como: un paquete en forma de panela envuelto en papel de periódico, que al abrirlo se observa una cinta de color rojo de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, en forma compacta, que debido a su apariencia y olor característico permiten considerar que se trata de presunta marihuana, momento este de la presunta incautación que fue presenciado por el ciudadano Castillo Betancourt Yeferson Stevenson.
En fecha 19 de agosto de 2006, celebrada audiencia de presentación de detenido y previa solicitud presentada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, este Tribunal decretó medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano FRANKLIN JOSE BLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.478.506, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero eiusdem, por encontrarlo, presuntamente incurso, en la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 12 de septiembre de 2006, este órgano jurisdiccional, finalizada audiencia, decidió: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto y quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prórroga de quince (15) días para que la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Miranda presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el día martes 19 de septiembre de 2006 y vence el martes 03 de octubre de 2006, en la presente causa identificada Nro. 5C-2388-06, seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS DIAZ MANZO, NESTOR JOSE BLANCO y BLANCO FRANKLIN JOSE. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal impuesta al investigado BLANCO FRANKLIN JOSE, formulada por la Defensora Privada, en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad acordada al mencionado imputado en fecha 19-08-2006.
Consta a los folios 118 al 155, que el día 27 de septiembre de 2006, se recibió en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito suscrito por la Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual presenta acusación contra el ciudadano FRANKLIN JOSE BLANCO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, se evidencia de lo antes narrado, que presentó el representante fiscal, dentro del lapso legal establecido al efecto en el artículo 250, tercer y cuarto apartes, del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de acusación fiscal, al estimar que existen suficientes elementos de convicción para enjuiciar al ciudadano FRANKLIN JOSE BLANCO, por la presunta comisión del delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes, es por lo que estima esta juzgadora, que los supuestos que motivaron el decreto de privación de libertad no han variado: existe un hecho punible de acción penal vigente, ocurrido en fecha 18 de agosto de 2006, que merece pena privativa de libertad que oscila, de 06 a 08 años de prisión, tomando en consideración la gravedad del hecho cometido, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la medida de privación preventiva de libertad decretada en fecha 19 de agosto de 2006 contra el ciudadano BLANCO FRANKLIN JOSE, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud presentada por la Defensora BELKYS MARISELA LOZADA PACHECO, y en consecuencia, llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación preventiva de libertad decretada en fecha 19 de agosto de 2006 contra el ciudadano FRANKLIN JOSE BLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.478.506, por considerarlo, presuntamente, incurso, en la comisión del delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
Act. Nro. 3C-2367-06
FRANKLIN JOSE BLANCO
05-10-2006.-
Niega revisión de privativa.-