REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, jueves 05 de octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3C49044-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: JOSE ANTONIO PARADA MOLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.086.896.
DEFENSA: CARMEN MARIA TOVAR TORO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES (occiso).
DELITO: Homicidio intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Continúese la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano JOSE ANTONIO PARADA MOLINA, venezolano, dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. V-14.086.896, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento: 25-06-1979, edad 27 años; profesión u oficio: Albañil, Lugar de Trabajo: Planta de Tratamiento del Ministerio del Ambiente, Carretera Vieja Los Teques, El Chorrito, estado civil: soltero, hijo de Alis Maria Molina (v) y Miguel Ángel Parada (v), Grado de Instrucción: sexto grado Aprobado, residenciado en: Pan de Azúcar, Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, casa s/n, de bloque rojos, cerca de la planta de tratamiento, Teléfono: 0416-929.32.05 personal y otro 0414-128.1816 también personal, al encontrarlo, presuntamente, incurso, como autor en la comisión del delito de homicidio intencional calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALEJANDRO BELLORIN VALLADARES (occiso).
TERCERO: Expídase por Secretaría, copia simple de la presente acta, según la solicitud presentada por la Defensa. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Internado Judicial de Los Teques, centro de reclusión donde permanecerá el imputado, y, remítase anexo, boleta de encarcelación.
Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Act. Nro. 3C-49044-05
05-10-2006
JOSE ANTONIO PARADA MOLINA
PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
12/12.-