REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º


Causa Nº 3C2521-06 (F-115.300)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Investigado: CEDEÑO RANGEL RAMÓN DELFIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.157.642, de 24 años de edad al momento de suceder el hecho, residenciado en El Barrio El Vigía, Conjunto Residencial Ana, Piso 01, Apto. 02, Calle Campo Alegre, Los Teques, Estado Miranda.

Fiscal: DESIREE SOCOLOVICH, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda.

Defensa: RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.



Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CEDEÑO RANGEL RAMÓN DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.642, este Tribunal decide:

Punto Previo.

En atención al contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento del fallo (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 eiusdem), por lo cual se acuerda resolver seguidamente. Así se declara.

I

La presente investigación se inicia por funcionarios policiales, quienes en fecha 21 de marzo de 1998, aprehenden al ciudadano CEDEÑO RANGEL RAMÓN DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.642, en ocasión de haberle incautado en su poder, sustancia de presunta droga.


En fecha 31 de marzo de 1998, el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, de conformidad con el artículo 148 de la vigente para entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretó la libertad inmediata del aprehendido y acordó proseguir la averiguación.

II

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicita en escrito de acto conclusivo, en atención al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, argumentando que, la acción penal para perseguir el delito investigado, que califica como de posesión de estupefacientes, artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra prescrita.

III
Este Juez, habiendo revisado las actuaciones del expediente, advierte que sólo consta el acta policial donde se plasma las circunstancias de la aprehensión del investigado, no hay otros elementos que adminiculados a tal actuación indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, que resultó ser según experticia identificada Nro. 9700-130-3478 (24-03-1998), practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, trescientos sesenta (360) miligramos de (COCAINA BASE CRACK). Así las cosas, no hay elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia les fue decomisada en su poder, aunado al transcurso del tiempo desde la fecha de ocurrencia del hecho, no existiendo, a la presente fecha, la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y visto que el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, solicita el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda en los términos expuestos, resuelta la petición fiscal, al estimarse que no hay elementos que configuren un tipo penal del cual se origine, en su caso, acción penal, como antes se señaló, de la cual se solicita su “extinción”. Así se declara.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CEDEÑO RANGEL RAMÓN DELFIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.157.642, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y consecuentemente, se declara la libertad plena y sin restricciones del antes identificado ciudadano. Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico.

Líbrese oficio comunicando lo conducente. Remítanse las actuaciones en su oportunidad, mediante legajo, a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER



Causa N° 3C-2521-06 (F-115.300)
LDFD/EAG/ag.-