REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los imputados RAMON ANDRES GUZMAN OJEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas distrito capital, en fecha 07/02/1988, de 18 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en el Luis Eduardo Arocha, nombre de sus padres: Gerardo Antonio Guzmán Graterol(v) (v) y Lorena del valle Ojeda Gutiérrez (V), residenciado en: Residencias, calle Márquez de Mijares, Edificio Centro Marci Piso 3 Apto 3-f Pueblo de San Antonio Montaña Alta, Torre 6, piso 12, apartamento 12-4, Teléfono: 372.34.38, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.249.363, JAVIER ALEXANDER HERRERA NIÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas distrito capital, en fecha 25-01-1984, de 22 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, En el Liceo Luis Eduardo Arocha nombre de sus padres: Francisco Javier Herrera (v) y Libertad Coromoto Niño (V), residenciado en: Residencias, Bosque Alegre Vía el Limón San Antonio de los Altos, Piso 7 Apto 75, Torre B, Teléfono: 8313184, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.983.929 y ORLANDO JESUS MARQUEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas distrito capital, en fecha 17-111987, de 18 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, en el Liceo Luis Eduardo Egui Arocha, hijo de sus padres: ORLANDO RIOJAS MARQUEZ (v) y GRICELDA DEL VALLE RANGEL (V), residenciado en: Sector el Amarillo, Calle la Puente, Casa No.2, Casco del Pueblo de San Antonio de los Altos Sector el amarillo, Teléfono: 0414.0129491, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.599.324, por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito de LESIONES DE RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación con lo dispuesto en el artículo 42 eiusdem, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 280, 281 y 283 todos de la norma in comento.
TERCERO: ACUERDA IMPONER a los imputados RAMÓN ANDRES GUZMAN OJEDA, JAVIER ALEXANDER HERRERA NIÑO y ORLANDO JESUS MARQUEZ RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.249.363, V-12.983.929 y V-18.599.324, respectivamente, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Presentación cada ocho (08) días ante la Sede del Tribunal específicamente los días miércoles; 2.- La prohibición de no cambiar de lugar de lugar de residencia sin previa autorización del Tribunal; 3.- La prohibición de concurrir a los lugares que frecuenta la víctima; 4.- La prohibición de comunicarse con la victima, familiares de ésta o testigos, siempre que no afecte el derecho a la defensa. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.
CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los seis (06) meses siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ejusdem.
QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías, remitiéndole anexo las respectivas boletas de excarcelación.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró el oficio correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
EXP. NRO. 4C-2587-06
JJTV/RSR/cf.*