REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDAR:

PRIMERO: Concederle al ABG. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, respectivamente, una PRORRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCIO EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (07-11-2006), inclusive.

SEGUNDO: Con relación a la solicitud interpuesta por la ABG. NORELYS MERCEDES BRUZUAL en su condición de Defensora Privada del ciudadano COVA BLANCO EIDER EDGARDO, en el sentido que el Representante del Ministerio Público, practique algunas diligencias de investigación, al respecto deberá dirigir directamente su petición a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108.1.2, 125.5, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que el mismo emita su pronunciamiento con relación a la pertinencia para la obtención de dichas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 ejusdem
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA VIRLA

EXP. NRO. 4C-2456-06
JJTV/VZV/cf.*