REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado CARRILLO BARRIOS JAVIER GUSTAVO, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01-06-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio: obrero, laborando actualmente en Residencias Las Palmas, al lado de Residencias Lagunetica, La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: FRANCISCA BARRIOS (V) y PEDRO ANTONIO CARRILLO (F), residenciado en: La Estrella, El Panadero, Sector El Tanque, casa s/n, frisada sin pintar, a aproximadamente a 30 metros del Abasto Moncruz, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-2172136, perteneciente a su madre de nombre Francisca Barrios, no posee documento de identidad y manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.528.729, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y 251 numeral 2 y 3 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a la Defensora Pública Penal, a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Boleta de Traslado a nombre del imputado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA
ACT. Nro. 4C-2525-06
JJTV/VZV/cf.*