REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 21 de Octubre de 2006
196° y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CASILLA PAEZ EMERSON ALBERTO.-
FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.-

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa, correspondiéndole a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, conocer de las actuaciones en virtud de la solicitud que realizó la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana CASILLA PAEZ EMERSON ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen medios de pruebas convincentes que demuestren la participación del imputado CASILLA PAEZ EMERSON ALBERTO, en los hechos investigados.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, manifestó que con la investigación penal de los hechos, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos probatorios a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano CASILLA PAEZ EMERSON ALBERTO, toda vez que como único elemento de culpabilidad, solo se obtuvo el Acta Policial, mediante la cual se deja constancia del procedimiento practicado en donde se aprehendió al referido imputado, no obstante, no se evidencio la presencia de testigos presenciales, que puedan corroborar la información obtenida por los funcionarios aprehensores, en tal sentido no existen indios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASILLA PAEZ EMERSON ALBERTO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem. A tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ibídem. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASILLA PAEZ EMERSON ALBERTO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem. SEGUNDO: Se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ibídem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

LA JUEZ



ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ



LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó a las partes.



LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA

ACT. NRO. 4C-7662-01
JTV/VZ/lg.