REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ACTUACIÓN NRO. 4C2660-06.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
QUERELLANTE: FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. GERMAN MACERO BELTRÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.692.
QUERELLADO: MARIA ENCARNACAO COELHO DE RODRIGUEZ, MARIA ENCARNACIÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WALDO JOSE ORIGÜEN PIMENTEL y YULIMAR CADORE RODRIGUEZ.-
Por recibido el presente expediente, procedente por distribución de la Oficina de Alguacilazgo, quien recibió escrito de querella criminal presentado por el Profesional del Derecho GERMAN MACERO BELTRÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.692, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA, en contra de los ciudadanos MARIA ENCARNACAO COELHO DE RODRIGUEZ, MARIA ENCARNACIÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WALDO JOSE ORIGÜEN PIMENTEL y YULIMAR CADORE RODRIGUEZ, al respecto este Tribunal para decidir observa:
Revisado minuciosamente el escrito de querella, se ha observado que el mismo no reúne alguno de los requisitos formales, exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Asimismo, el artículo 296 de la norma in comento, dispone entre otras cosas lo siguiente:
“Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
De las normas anteriormente transcritas, se colige que la querella que interponga la víctima con respecto a un tipo penal de orden público o enjuiciable de oficio en la fase inicial de la investigación, deberá contener todos los requisitos formales exigidos por el legislador, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, dado que a través del mismo, se realiza la imputación de un hecho punible, que deberá expresarse de manera clara, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con la finalidad que el querellado este informado del ilícito que se investiga y del porque se adecua a una norma de sanción penal, para que el Tribunal de Control pueda admitirla, no obstante, de no cumplir con las formalidades de ley, se ordenará que se subsanen los vicios y omisiones dentro de un plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que la ley disponga que no se requiere su notificación expresa.-
En tal sentido, para especificar los vicios y omisiones que presenta el escrito interpuesto por el Profesional del Derecho GERMAN MACERO BELTRÁN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA, se pueden especificar los numerales 1, 3 y 4, toda vez que:
a) No suministra sus datos de identificación completos (dirección o residencia) y sus relaciones de parentesco con los querellados, es decir, con los ciudadanos MARIA ENCARNACAO COELHO DE RODRIGUEZ, MARIA ENCARNACIÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WALDO JOSE ORIGÜEN PIMENTEL y YULIMAR CADORE RODRIGUEZ.-
b) - No es suficientemente claro en cuanto a los tipos penales que se atribuyen, en virtud que atribuye el delito de INVASIÓN DE TERRENOS Y LAS BIENECHURÍAS EN ÉL CONSTRUIDAS, pero al mismo tiempo hace referencia del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, los cuales exigen elementos normativos y descriptivos diferentes. Por otra parte imputa el delito de AGAVILLAMIENTO, señalando que el mismo está previsto y sancionado en los artículos 286-288 y 292 (sic) y los artículos 283 y 285 (sic) todos del Código Penal, cuando en realidad, cada uno de los preceptos invocados constituyen tipos penales diferentes. – De igual manera, el querellante debe expresar de que manera los hechos o el hecho que le atribuye a los referidos ciudadanos, y de que forma se subsumen dentro del derecho invocado, con la indicación de todos los elementos del tipo. - Y finalmente debe indicar claramente las circunstancias de modo, tiempo (día y hora aproximada) y lugar de sus perpetraciones.
c) En tal sentido, se debe realizar una relación especificada de todas las circunstancias esenciales de los hechos atribuidos y del porque se encuadra la conducta desplegada por el querellado en los delitos atribuidos.
En tal sentido, este Tribunal considera que al existir vicios y omisiones en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar QUERELLA, conforme al contenido del artículo 293 y 294, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es CONCEDER UN PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que el Profesional del Derecho GERMAN MACERO BELTRÁN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA, subsane los defectos de forma contenidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 294 eiusdem y una vez corregidos se decidirá sobre la Admisión o Rechazo de la Querella o denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ibídem. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE TRES (03) DIAS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que el Profesional del Derecho GERMAN MACERO BELTRÁN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE MACHADO MENDOZA, subsane los defectos de forma contenidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 294 eiusdem y una vez corregidos se decidirá sobre la Admisión o Rechazo de la Querella o denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ibídem.
Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA.
Exp. No. 4C-2660-06.
JTV/VZV/*