REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Octubre de 2006
196° y 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: PEÑALOZA CASTELLANO JAVIER ELIECER.-
FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMAS: REYNA PERONE JUAN JOSE
Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa, correspondiéndole a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, conocer de las actuaciones en virtud de la solicitud que realizó la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de el (la/los) ciudadano (a/os) PEÑALOZA CASTELLANO JAVIER ELIECER, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen medios de pruebas convincentes que demuestren la participación del imputado PEÑALOZA CASTELLANO JAVIER ELIECER, en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, manifestó que con la investigación penal de los hechos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos o elementos a la investigación siendo inoficioso mantenerla en el tiempo, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que en las actuaciones solo se evidencia la Denuncia interpuesta por el (la/los) ciudadano (a/os) REYNA PERONE JUAN JOSE, inserta al folio 01 de las presentes actuaciones, que solo prueban la existencia del hecho, pero no demostraran la responsabilidad de persona alguna y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos probatorios a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al (la/los) ciudadano (a/os) PEÑALOZA CASTELLANO JAVIER ELIECER, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del (la/los) ciudadano (a/os) PEÑALOZA CASTELLANO JAVIER ELIECER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en agravio de el (la/los) ciudadano (a/os) REYNA PERONE JUAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del (la/los) ciudadano (a/os) PEÑALOZA CASTELLANO JAVIER ELIECER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en agravio del (la/los) ciudadano (a/os) REYNA PERONE JUAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano PEÑALOZA CASTELLANO JAVIER ELIECER, y el cese de su condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
ACT. NRO. 4c-2570-06
JTV/AV /wga