REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y la ciudadana MAURA ELENA TOVAR, en virtud que no existe el libre consentimiento y voluntad de celebrar el ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto considerando no que existe acuerdo que HOMOLOGAR, en consecuencia, se ordena que continué el proceso y la investigación que adelanta la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifica.-
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
ACT. NRO. 4C-1981-06
JJTV/VZ.*