REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Octubre de 2006
195° y 147°

CAUSA NRO. 4C2332-06.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ,

SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA.

FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derecho de Autor.

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Provisoria de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derecho de Autor, fundamentándose en los siguientes hechos:

“...1.- En fecha 03 de octubre de 2001, esta Representación del Ministerio Público, recibió denuncia incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, …actuando en su carácter de Apoderado Judicial de WLAT DISNEY COMPANY; UNIVERSAL CITY STUDIOS, INC; TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION; M.G.M/U.A; COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC; PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTST CORPORATION Y TIME WARNER ENTERTAIMENT COMPANY, L.P, (WARNER BROS) empresas domiciliadas todas en los Estados Unidos de Norteamérica en Burbano, Estado de California; Los Ángeles, Estado de California; New YORK, Estado de New Cork, Beverly Hills, y New York, Estado de Nueva York por la comisión de los delitos de REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRAFICA Y PUESTA EN CIRCULACION DE REPRODUCCION NO AUTORZADA DE OBRA CINEMATOGRAFICAS,…
De acuerdo con el denunciante “En franca violación a los derechos exclusivos de explotación que tienen las productoras cinematográficas que representamos, hemos recibido varias denuncias vía telefónica en las cuales nos han manifestado que presuntamente en diversos locales y en establecimientos comerciales abiertos al público, entre ellos al pareces SHOP VIDEO, ubicada ene. Centro Comercial Daymar. PB, local 12, Urbanización Valle Arriba, de la Ciudad de Guatire. Estado Miranda, presuntamente están reproduciendo o comercializando sin autorización de nuestras mandantes, obras cinematográficas y audiovisuales protegidas, en formato de VIDEOCASSETE, en franca violación del derecho consagrado en consagrado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de Autor,... en concordancia con lo establecido en el encabezamiento de su artículo 41 y en los artículo 13 y 14 de la decisión 351 de la Junta del acuerdo de Cartagena sobre derechos de autor y derecho conexos…
En fecha 3 diciembre de 2001, esta representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley sobre derechos de Autor y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dio la orden de inicio de la investigación, y la practica de todas las diligencias de investigación tendentes a investigar y hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración tal y como lo ordenaba el artículo 283 del referido Código Orgánico Procesal Penal,…
En fecha 20 de diciembre de 2001,el funcionario DIEGO RASQUIN dejó constancia mediante Acta Policial que se trasladó, en compañía de los funcionarios…a la siguiente dirección SHOP VIDEO, ubicada ene. Centro Comercial Daymar. PB, local 12, Urbanización Valle Arriba, de la Ciudad de Guatire, con la finalidad de cumplir la orden de allanamiento 9055-01, emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dejando constancia de lo siguiente: Una vez en la prenombrada dirección, se observa que el local a practicar la referida visita domiciliaria se encuentra cerrado y a través de los vidrios se visualiza que se encuentra vacio, se toman fotografiasen carácter general. Seguidamente nos trasladamos a la oficina Administradora Siglo IX, …donde fuimos atendidos por la ciudadana CECILIA PALMA a quien no les identificamos…y le impusimos del motivo de nuestra visita, la misma manifestó que el referido local se encuentra cerrado desde hace varios día ya que fue entregado por no ser rentable el negocio y ella desconoce para donde se mudaron…(…OMISSIS...).” (Negrillas del Tribunal).

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derecho de Autor solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DUEÑOS POR IDENTIFICAR PROPIETARIOS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SHOP VIDEO, ubicado en el Centro Comercial Daymar. PB, local 12, Urbanización Valle Arriba, de la Ciudad de Guatire, Estado Miranda, por los delitos de REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRAFICA Y PUESTA EN CIRCULACION DE REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRAFICAS, previstos y sancionados en el artículo en el artículo 120 de la Ley Sobre el Derecho del Autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actuaciones se constato en las presentes actuaciones consta DENUNCIA de fecha 05/11/2001, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de WALT DISNEY COMPANY; UNIVERSAL CITY STUDIOS, INC; TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION; M.G.M/U.A; COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES, INC; PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTST CORPORATION Y TIME WARNER ENTERTAIMENT COMPANY, L.P, (WARNER BROS), empresas domiciliadas todas en los Estados Unidos de Norteamérica en Burbano, Estado de California; Los Ángeles, Estado de California; New YORK, Estado de New Cork, Beverly Hills, y New York, Estado de Nueva York, y visto que se desprende en el CAPITULO I, que denomina “De los hechos”, del escrito inserto del folio 2 al 8 de las actuaciones, en donde entre otras cosas señala lo siguiente: “Los referidos hechos punibles, según el contenido de la denuncia, están siendo cometidos por unas personas propietarias de un club de video de denominación SHOP VIDEO, ubicado en el Centro Comercial Daymar. PB, local 12, Urbanización Valle Arriba, de la Ciudad de Guatire, Estado Miranda …”, es decir, lugar en el cual presuntamente están reproduciendo o comercializando sin autorización de sus mandantes, obras cinematográficas y audiovisuales protegidas, en formato de videocassetes, en consecuencia este Tribunal a los fines de establecer la competencia analizó las siguientes disposiciones legales

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (Negrillas y subrayado nuestro).

De igual forma el artículo 61 ejusdem, dispone lo siguiente:

“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (Negrillas y subrayado nuestro).

Y por último el artículo 77 ibídem, establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado nuestro).


De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, a tal efecto se evidencia que la presente causa los hechos presuntamente se cometieron en Guatire, Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. Remítase las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


VALENTINA ZABALA VIRLA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. 2399-2006.
LA SECRETARIA,


VALENTINA ZABALA VIRLA.
EXP. NRO. 4C-2332-06
JJTV/VZV/cf.*