REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano TRIVIÑO BUITRIAGO LEONARDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Colombia, fecha de nacimiento 13-01-1970, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, laborando actualmente por cuenta propia en el mismo lugar de mi residencia, nombre de sus padres: OLMEDO TRIVIÑO TELLO (V) y MARINA BUITRIAGO DE TRIVIÑO (V), residenciado en: Charallave, Urbanización La Estrella, Torre Venus, piso 7, apartamento Nro. 7A-1, Estado Miranda, teléfono: 0414-4904113, de su propiedad y 0244-4151561, perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, quien es su concubina, quien no posee documento de identidad y manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.913.765, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y en tal sentido se le sustituye las Medidas establecidas en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada ocho (08) días ante la Sede del Tribunal, específicamente los días miércoles, el cual deberá consignar una fotocopia de la Cédula de Identidad y una foto tipo carnet; 2.- La prohibición de cambiar de lugar de residencia sin previamente haberlo notificado a este Tribunal, 3.- La Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda específicamente de los Altos Mirandinos y de cambiar de residencia sin informarlo al tribunal 4.- No verme involucrado en otro hecho de materia penal, es decir, no podré volver a cometer de delito alguno, de lo contrario conllevara a la revocatoria de las medidas impuestas; las cuales deberá cumplir a partir del momento que se haga efectiva su libertad dado que se encuentra requerido por varios tribunales del país, hasta tanto el Representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión y se libraron las correspondientes Notificaciones a la Fiscal Auxiliar Primera de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la Defensora Pública Penal y Boleta de Excarcelación Nro. 063, con oficio 2394-2006.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 4C-2639-06
JJTV/VZV/cf.*