REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre de 2006
196° y 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GOMEZ ORLANDO ANTONIO.-
FISCAL: CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la/los ciudadano (a/os) GOMEZ ORLANDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente que se aplica por ser más favorable para el imputado, al imponer menor pena), tales como: 1.- Con el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que describe la forma como se produjo la aprehensión del imputado, inserto al folio 2 de las presentes actuaciones; 2.- Con la EXPERTICIA QUIMICA suscrita por funcionarios adscritos a la División de Toxicología del suprimido Cuerpo Técnico de Policial Judicial, inserto (a) al folio (74), mediante la cual se desprende que la sustancia incautada correspondió a CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAGRAMOS DE COCAINA BASE.-
Ahora bien, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente: “...Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos o arresto de más de seis meses... ” (Negrillas y subrayado nuestro).
En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 28-08-1995 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras).En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la/los ciudadano (a/os) GOMEZ ORLANDO ANTONIO, por la presunta comisión los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente que se aplica por ser más favorable para el imputado, al imponer menor pena), en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, del imputado GOMEZ ORLANDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la/los ciudadano (a/os) GOMEZ ORLANDO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad N° V-10.346.558, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente que se aplica por ser más favorable para el imputado, al imponer menor pena), en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. NRO.4C-2442-06
JJTV/VZ/li*