REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA NRO. 4CS2894-05
JUEZ : ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
SOLICITANTE: EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ.
Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose presente el ABG. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público, la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, en su condición de solicitante, sin su Abogado Asistente y luego de haber escuchado cada una de sus peticiones: este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO
El Tribunal le exige a la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, en su condición de solicitante, que informe el motivo por el cual compareció sin estar asistida de un abogado, en virtud que el artículo 4 de la Ley de Abogados establece:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-
En tal sentido de la norma anteriormente transcrita se colige que toda persona que deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar a un abogado de confianza, para que lo represente o asista en todo el proceso, sin embargo la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, en su condición de solicitante, informó que no posee abogado de confianza ya que carece de recursos económicos para costearlo.
Ahora bien, visto que en el presente caso la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, acudió al órgano jurisdiccional, con la finalidad de solicitar la entrega de su vehículo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA, AÑO 1987, COLOR AZUL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KNUPTO06H9L6101281, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, AÑO 1992, SIN PLACAS, es decir, no se trata de un juicio en donde actué como demandada (víctima) o demandado (acusada), ya que no se va a resolver sobre el fondo de lo investigado, ni el Fiscal del Ministerio Público, ha ejercido la acción penal, es decir, no requiere de un abogado de confianza, para que lo represente en esta audiencia, a pesar que su solicitud ante el Tribunal la realizó debidamente asistida por la ABG. MARIA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.317, según se evidencia al folio 1 de la presente solicitud, y vista que la solicitante manifestó carecer de recursos económicos para nombrar a un profesional del derecho, no obstante, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que la Defensa Publica Penal, solo asiste y representa a las personas imputadas en investigaciones penales, en consecuencia se acuerda llevar a cabo la audiencia, en virtud que la solicitante manifiesta no tener inconveniente alguno de que se lleve a cabo de esta manera, y se encuentra ejerciendo su derecho a fin que se le haga entrega de su vehículo automotor. Y ASI SE DECLARA.-.
La ABG. MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, fundamenta su solicitud en los siguientes planteamientos:
“…La presente investigación se inicia en fecha 29-10-2004, signada bajo el Nro. 2004-048 en virtud de un accidente de Transito con Lesionado, sin embargo, no se presento titulo de propiedad, sino una opción de compra venta, así como otros documentos, ese fue el motivo por el cual la Fiscalía del Ministerio Publico niega la entrega del vehículo, sin embargo, no tiene esta Representación ninguna objeción a que se realice la entrega del vehículo, ya que no es indispensable para la investigación, siempre y cuando se acredita la propiedad del vehículo es Todo.”.-
Por su parte, la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, en su condición de solicitante, quien expuso lo siguiente:
“… Este fue un vehículo adquirido en un remate, y esos son los únicos documentos que tengo, de compra venta, es Todo.”
Ahora bien, visto que la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, en su condición de solicitante, no presentó a este Tribunal la documentación exigida por la ley, para acreditar su propiedad y poder circular libremente un vehículo automotor por todo el territorio Nacional, en consecuencia, para evitar violarle la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de NEGARLE la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA, AÑO 1987, COLOR AZUL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KNUPTO06H9L6101281, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, AÑO 1992, SIN PLACAS, el mismo debe cumplir con todas las exigencias contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre.
A tal efecto, considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDERLE UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, en su condición de solicitante, para que presente ante este Tribunal la INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA, AÑO 1987, COLOR AZUL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KNUPTO06H9L6101281, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, AÑO 1992, SIN PLACAS, en el REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS Y CONDUCTORES, así como TRAMITAR EL OTORGAMIENTO DE LAS PLACAS IDENTIFICADOTAS DEL REFERIDO VEHÍCULO, PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PLACA, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transito y Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numerales 6 y 17 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 y 49 numerales 1 y 6, ibídem, con la finalidad que demuestre la propiedad del mencionado vehículo, es decir, a través del Registro de Vehículos (Titulo de Propiedad), y presentando la Certificación de Datos, a los fines que este Tribunal, pueda emitir el pronunciamiento ajustado a derecho, luego de verificar efectivamente la propiedad del vehículo antes descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que sólo se presentaron documentos de adquisición y venta notariados, sin presentar el Registro respectivo exigido en la Ley, que lo acredita como legítimo propietario.
Sin embargo, si vence el plazo de treinta (30) días hábiles, sin que la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, presente la documentación exigida por el Tribunal, para acreditar la propiedad del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA, AÑO 1987, COLOR AZUL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KNUPTO06H9L6101281, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, AÑO 1992, SIN PLACAS, se emitirá el pronunciamiento respectivo por auto separado, ordenándose la devolución de a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, a los fines respectivos. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:
ACUERDA: PRIMERO: CONCEDERLE UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, al ciudadano la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, en su condición de solicitante, para que presente ante este Tribunal la INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA, AÑO 1987, COLOR AZUL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KNUPTO06H9L6101281, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, AÑO 1992, SIN PLACAS, en el REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS Y CONDUCTORES, así como TRAMITAR EL OTORGAMIENTO DE LAS PLACAS IDENTIFICADOTAS DEL REFERIDO VEHÍCULO, PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PLACA, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transito y Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numerales 6 y 17 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 y 49 numerales 1 y 6, ibídem, con la finalidad que demuestre la propiedad del mencionado vehículo, es decir, a través del Registro de Vehículos (Titulo de Propiedad), y presentando la Certificación de Datos, a los fines que este Tribunal, pueda emitir el pronunciamiento ajustado a derecho, luego de verificar efectivamente la propiedad del vehículo antes descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que sólo se presentaron documentos de adquisición y venta notariados, sin presentar el Registro respectivo exigido en la Ley, que lo acredita como legítimo propietario.
SEGUNDO: Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles, sin que la ciudadana EUSTACIA MERCEDES ARCIA DE RAMIREZ, en su condición de solicitante, presente la documentación exigida por el Tribunal, para acreditar la propiedad del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA, AÑO 1987, COLOR AZUL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KNUPTO06H9L6101281, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, AÑO 1992, SIN PLACAS, se emitirá el pronunciamiento respectivo por auto separado, ordenándose su devolución a la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 4CS-2894-05
JJTV/VZV.-