REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Octubre de 2006
195° y 147°

CAUSA NRO. 3C2624-06.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ,
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA.
FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Primera de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remite solicitud de ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 encabezamiento y último aparte en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 1, 2, y 3 parágrafo primero, en contra de la ciudadana ANGELA MARIA RAMIREZ UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAMILA DEL CARMEN JIMENEZ, ROSALES ROSALES NILSA, ARMAS ESPINOZA YURIMAR DARIA, GARCIA ZAMBRANO OMAIRA TERESA, MONCADA ESCALANTE ROSALBA, MONCADA ESCALANTE DEYSI, ROSALES ROSALES BELKIS, ROJAS RUIZ AULEIXES RAMON, tal y como se desprende del folio 28 al 47 del presente expediente, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente en fecha 17-10-2006, se realizó Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en la cual la Representante del Ministerio Público le imputó los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, solicito que se le impusiera LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Ahora bien, en fecha 25-10-2006, el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicito ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 encabezamiento y último aparte en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 1, 2, y 3 parágrafo primero, en contra de la ciudadana ANGELA MARIA RAMIREZ UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAMILA DEL CARMEN JIMENEZ, ROSALES ROSALES NILSA, ARMAS ESPINOZA YURIMAR DARIA, GARCIA ZAMBRANO OMAIRA TERESA, MONCADA ESCALANTE ROSALBA, MONCADA ESCALANTE DEYSI, ROSALES ROSALES BELKIS, ROJAS RUIZ AULEIXES RAMON, tal y como se desprende del folio 28 al 47 del presente expediente.

En tal sentido, atendiendo a los anteriores planteamientos, necesario resultar señalar el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“...Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...” (Negrillas y subrayado nuestro).

Así las cosas, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial y Sede, fue quien previno primero en la presente causa, debido a que en fecha 17-10-2006, llevó a cabo la audiencia de presentación de aprehendido.-

Al respecto, es menester señalar que siendo este Tribunal en funciones de Control, incompetente para conocer de la presente causa, el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal, establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado nuestro).


De allí pues, que la competencia de los Tribunales, si bien es cierto que se determina por el territorio, por la materia, y por la conexión, no es menos cierto que también debe tomarse en cuenta la prevención, es decir, por el primer acto de procedimiento que se realice ante un órgano jurisdiccional, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ANGELA MARIA RAMIREZ UZCATEGUI y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ANGELA MARIA RAMIREZ UZCATEGUI y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


VALENTINA ZABALA VIRLA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. 2557-2006.
LA SECRETARIA,


VALENTINA ZABALA VIRLA.

EXP. NRO. 3C-2624-06
JJTV/VZV/cf.*