REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Octubre de 2006
196° y 145°

ACTUACION Nro: 4C41698-04.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. CARMEN AGUIAR, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADO: GUTIERREZ RANGEL JAIME JOSE
DEFENSA: DRA. HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

Visto el escrito presentado por la ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GUTIERREZ RANGEL JAIME JOSE, mediante el cual solicita se el cierre de las presentaciones a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

Del Tomo III, al folio 56 y vto, del Libro de Presentación llevado por este Despacho, se evidencia que el imputado GUTIERREZ RANGEL JAIME JOSE, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el GUTIERREZ RANGEL JAIME JOSE, hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal del ciudadano GUTIERREZ RANGEL JAIME JOSE, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal del ciudadano GUTIERREZ RANGEL JAIME JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.486.946 y a tal efecto se ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA VIRLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado librasen las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes.

LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA VIRLA








EXP. NRO. 4C-41698-04
JJTV/VZ/cf.-