REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


LOS TEQUES 30 DE OCTUBRE DE 2006
195º Y 146º

Visto el escrito presentado por la ABG. MERCEDES ADRIAN, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, de éste mismo Circuito Judicial y sede, actuando en su carácter de Defensora del imputado FRANCISCO JAVIER SALCEDO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del (Derogado) Código Orgánico Procesal Penal, se fije un PLAZO PRUDENCIAL al Fiscal Primero el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, para que concluya la investigación, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud que desde la fecha 02-03-2001, que se inicio la investigación, hasta el día de hoy, ha trascurrido mas de seis (06) meses, sin que el referido Fiscal, haya presentado ACUSACIÓN, contra su defendido, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, luego de revisar los Libros de Controles de éste Tribunal, se pudo observar que este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordenó que se siguiera el Procedimiento Ordinario, remitiendo el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en tal sentido, al realizar el cómputo de los meses trascurridos, desde el día 24-08-2001, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más del tiempo contenido en el artículo 321 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, es decir, desde que se realizó la individualización del imputado (desde que se le señaló como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento), en base a lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, han trascurrido más de seis (06) meses.

En tal sentido, este Tribunal considera necesario destacar que aún y cuando en el encabezamiento de la norma in comento, el Legislador señaló que el Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio “con la diligencia que el caso requiere”, con ello no quiso significar que el mismo iba a esperar que trascurriera el plazo de los seis (6) meses, para presentar el acto conclusivo que considere pertinente, es decir, concluir la fase preparatoria presentando la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con una solicitud de sobreseimiento, en base al contenido del artículo 315 ejusdem; o dictando una decisión de Archivo fiscal, tal y como lo preceptúa el artículo 315 ibídem, por ser el titular de la acción penal, en base a lo establecido en el artículo 11 de la Norma Adjetiva Penal Vigente y sin embargo en el caso de marras el Fiscal no ha arribado a ninguna conclusión.
A tal efecto, siendo un derecho del imputado de requerir o exigir al Juez de Control la fijación de un plazo “prudencial” para que se prosiga el proceso o se le dé por concluida a la investigación, y encontrándose haciendo uso del mismo, a través de su representante legal como lo es su Defensor, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS HABILES, contados a partir de la Notificación de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, para que presente el acto conclusivo que considere ajustado a la ley, en la causa seguida en contra del imputado FRANCISCO JAVIER SALCEDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el artículo 172 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS HABILES, contados a partir de la Notificación de la presente decisión, a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, para que presente el acto conclusivo que considere ajustado a la ley, en la causa seguida en contra del imputado FRANCISCO JAVIER SALCEDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el artículo 172 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11 ibídem.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones a las partes.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA
EXP. NRO. 4C-6848-01
JJTV/VZV/cf.*