REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Octubre de 2006
195° y 147°
CAUSA NRO. 3C2364-06.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ,
SECRETARIA: ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
FISCAL: ABGS. CARMEN DIOSELI AGUIAR Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décima Segunda de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y auxiliar respectivamente.
Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Décima Segunda de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y auxiliar respectivamente, mediante el cual remite ACTO CONCLUSIVO (ACUSACION), al acusado MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y el supuesto establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑO QUE IMPLICA PENETRACION ANAL Y ORAL, con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 ejusdem, así como CONCURSO REAL DE DELITOS, consagrado en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del niño VIAN SERRANO YESSE ALIER, tal y como se desprende del folio 134 al 166 del presente expediente, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente en fecha 18-08-2006, el Representante del Ministerio Público dio inicio de la correspondiente Averiguación Penal, siendo presentado en calidad de detenido el ciudadano MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE, ante un Juez de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, correspondiéndole según el cronograma de Guardias, al Tribunal Tercero de Control, quien llevo a cabo la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual entre otros de sus pronunciamientos acordó la DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 2 y 3 parágrafo primero ibídem.
Ahora bien, en fecha 04-10-2006, la Fiscal Décima Segunda y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal su ACTO CONCLUSIVO concretado en una ACUSACION, en contra del acusado MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y el supuesto establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑO QUE IMPLICA PENETRACION ANAL Y ORAL, con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 ejusdem, así como CONCURSO REAL DE DELITOS, consagrado en el artículo 88 del Código Penal (sic), en perjuicio del niño VIAN SERRANO YESSE ALIER, tal y como se desprende del folio 134 al 166 del presente expediente.
En tal sentido, atendiendo a los anteriores planteamientos, necesario resultar señalar el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“...Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...” (Negrillas y subrayado nuestro).
Así las cosas, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial y Sede, fue quien previno primero en la presente causa, debido a que en fecha 19-08-2006, llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido.-
Al respecto, es menester señalar que siendo este Tribunal en funciones de Control, incompetente para conocer de la presente causa, el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado nuestro).
De allí pues, que la competencia de los Tribunales, si bien es cierto que se determina por el territorio, por la materia, y por la conexión, no es menos cierto que también debe tomarse en cuenta la prevención, es decir, por el primer acto de procedimiento que se realice ante un órgano jurisdiccional, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del acusado MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del acusado MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. 2276-2006.
LA SECRETARIA,
ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
EXP. NRO. Los Teques, 04 de Octubre de 2006
195° y 147°
CAUSA NRO. 3C2364-06.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ,
SECRETARIA: ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
FISCAL: ABGS. CARMEN DIOSELI AGUIAR Y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décima Segunda de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y auxiliar respectivamente.
Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Décima Segunda de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y auxiliar respectivamente, mediante el cual remite ACTO CONCLUSIVO (ACUSACION), al acusado MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y el supuesto establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑO QUE IMPLICA PENETRACION ANAL Y ORAL, con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 ejusdem, así como CONCURSO REAL DE DELITOS, consagrado en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del niño VIAN SERRANO YESSE ALIER, tal y como se desprende del folio 134 al 166 del presente expediente, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente en fecha 18-08-2006, el Representante del Ministerio Público dio inicio de la correspondiente Averiguación Penal, siendo presentado en calidad de detenido el ciudadano MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE, ante un Juez de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, correspondiéndole según el cronograma de Guardias, al Tribunal Tercero de Control, quien llevo a cabo la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual entre otros de sus pronunciamientos acordó la DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 2 y 3 parágrafo primero ibídem.
Ahora bien, en fecha 04-10-2006, la Fiscal Décima Segunda y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal su ACTO CONCLUSIVO concretado en una ACUSACION, en contra del acusado MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA y el supuesto establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ABUSO SEXUAL A NIÑO QUE IMPLICA PENETRACION ANAL Y ORAL, con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el artículo 217 ejusdem, así como CONCURSO REAL DE DELITOS, consagrado en el artículo 88 del Código Penal (sic), en perjuicio del niño VIAN SERRANO YESSE ALIER, tal y como se desprende del folio 134 al 166 del presente expediente.
En tal sentido, atendiendo a los anteriores planteamientos, necesario resultar señalar el contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“...Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...” (Negrillas y subrayado nuestro).
Así las cosas, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial y Sede, fue quien previno primero en la presente causa, debido a que en fecha 19-08-2006, llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido.-
Al respecto, es menester señalar que siendo este Tribunal en funciones de Control, incompetente para conocer de la presente causa, el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado nuestro).
De allí pues, que la competencia de los Tribunales, si bien es cierto que se determina por el territorio, por la materia, y por la conexión, no es menos cierto que también debe tomarse en cuenta la prevención, es decir, por el primer acto de procedimiento que se realice ante un órgano jurisdiccional, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del acusado MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del acusado MANRIQUE GUERRERO FREDY JOSE y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. 2276-2006.
LA SECRETARIA,
ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
EXP. NRO. 3C-2364-06
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