REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA ACUMULAR, las causas Nro. 4C2193-06, seguida en contra de ANTONIO FERNANDO HAMUAI BATIKADE, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, tipificado y penado en el primer aparte, décimo sexto supuesto del artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo segundo penúltimo supuesto, ejusdem, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado y penado en el artículo 3198 ibídem, LAURA YOLANDA ROJAS MARTÍNEZ, LUCIO LUIS SALAZAR AMOROSO Y JEAN CARLOS SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, tipificado y penado en el primer aparte, décimo sexto supuesto del artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo segundo penúltimo supuesto, ejusdem, así como FRAUDE AGRAVADO tipificado y penado en el artículo 14 en concordancia con el numeral 1° del artículo 27 de la Ley Especial Contra los Delitos informáticos en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de ADORACION PASTOR DIAZ y la causa Nro. 4C2401-06, seguidas en contra de los ciudadanos JESUS JAVIER LABRADOR PIÑERO Y JEAN CARLOS GUILLEN RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, tipificado y penado en el primer aparte, décimo sexto supuesto del artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo segundo penúltimo supuesto, ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y penado en el artículo 470 ibídem, ambas causas en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de ADORACION PASTOR DIAZ, GUARDAN ESTRECHA RELACIÓN, en consecuencia este Tribunal de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las causas signadas bajo los Nros. 4C2193-06 y 4C2401-06, por tratarse de un hecho cuya comisión han participado dos o más personas, siendo que el conocimiento de las respectivas causas, correspondió a diversos tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 1 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 73 ibídem.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nro. 4C2193-06 y 4C2401-06, y se procede a corregir la foliatura, tachando la que no corresponda.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
ACT. Nro. 4C2193-06 / 4C2401-06
JJTV/AV/cf.*