REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SOLICITANTE: JULIO CESAR PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.187.823, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, en fecha 10-02-50, de 55 años de edad, residenciado: Ave. Principal Valle Arriba, Res. Las Flores, edificio Y, cuarto piso, apto. 43, Guatire, Estado Miranda. Teléfono: 0416-833.64.33, habitación: 341.03.87.

SECRETARIA: AGB. ANA CAPOTE CALERO

SOLICITUD N° 5CS- 2205-04

Por cuanto en esta misma fecha 16 de Octubre de 2006, se celebró la AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.187.823 , a los fines de decidir, este tribunal observa:
El solicitante expuso en la audiencia entre otras cosas lo siguiente:
… he realizado la solicitud del vehículo por custodia, en la ultima audiencia el Fiscal Público solicito una inspección de los papeles que yo portaba que fueron asignados a la Fiscalia y una revisión del vehiculo, duración de este tiempo fue un mes, posteriormente tuve varias audiencia y no ha asistido a las audiencia el Fiscal y en las últimas dos no asistí yo, y el 25 de Mayo de este año me enviaron una citación por parte del Tribunal a los fines de ratificar mi solicitud, y determinar que va a pasar con mi vehículo, es todo.

Por otra parte el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público manifestó:
El Ministerio Público, tiene las actuaciones que determinan la propiedad del vehículo y demás documentación para verificar la veracidad de los mismos. En fecha 19-05-2004 el ciudadano Pereira Julio Cesar solicito la entrega del vehículo. En fecha 22-05-04, el Ministerio Público le dicta una negativa de entrega de vehículo ya que los documentos eran falsos para ese entonces, se siguen las investigaciones y se requiere una serie de documentos al solicitante donde el documento de certificado del registro de vehículo que se llevo a hacer una experticia Grafo técnica, donde los expertos determinaron que el documento es falso, siendo esta la forma como se obtuvo el vehículo y considera el Ministerio Público que no es procedente la entrega y que su responsabilidad puede verse comprometida en esta investigación ya que es él quien estuvo utilizando el vehículo, para lo cual mostraba ante las autoridades un documento falso, no podemos alegar para este momento que él fue o tomo parte de esa falsificación, lo que si esta claro es que utilizo un documento falso, por lo tanto el Ministerio Público ratifica la negativa de entrega de vehículo que se hizo en el 2004, al menos que el ciudadano Pereira tenga otra documentación que le acredite la propiedad del vehículo. Se deja constancia que consigna en este acto actuaciones originales a la investigación de la Fiscalia, es todo.

Ahora bien, oídas como han sido las partes y revisadas las presentes actuaciones, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo, solicitado por el ciudadano JULIO CESAR PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.187.823, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, en fecha 10-02-50, de 55 años de edad, residenciado: Ave. Principal Valle Arriba, Res. Las Flores, edificio Y, cuarto piso, apto. 43, Guatire, Estado Miranda, cuyas características son : PLACA: CAD45T, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: ESTEEN, AÑO: 2000, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: TAXI, CAPACIDAD 5 PUESTOS, SERIAL DEL MOTOR: 9YV339899, SERIAL CARROCERIA: 8Z1CR5169YV339899, por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa que consta en las mismas Experticia Grafo técnica de fecha 09-11-2004, realizada al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 8Z1CR5169YV339899-1-1, a nombre de la ciudadana PEÑA TROCONIS ANA TERESA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.726.901, el cual resultó ser FALSO, y en virtud de que el mismo no ha acreditado la propiedad del Vehículo solicitado. Asimismo, se acuerda la remisión de las actuaciones y el expediente original consignado el día de hoy, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad procesal, a los fines legales consiguientes. Se dictará auto separado de lo decidido. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA Material del vehículo, solicitado por el ciudadano JULIO CESAR PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.187.823, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, en fecha 10-02-50, de 55 años de edad, residenciado: Ave. Principal Valle Arriba, Res. Las Flores, edificio Y, cuarto piso, apto. 43, Guatire, Estado Miranda, cuyas características son : PLACA: CAD45T, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: ESTEEN, AÑO: 2000, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: TAXI, CAPACIDAD 5 PUESTOS, SERIAL DEL MOTOR: 9YV339899, SERIAL CARROCERIA: 8Z1CR5169YV339899, por cuanto el ciudadano solicitante no acreditó la propiedad del vehículo antes identificado. SEGUNDO: se acuerda la remisión de las actuaciones y el expediente original consignado el día de hoy, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad procesal, a los fines legales consiguientes. Se dictará auto separado de lo decidido. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese , Publíquese y Remítase.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



Solicitud N° 5CS-2205-04
HBC/hb