REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 5C 1210-06
JUEZ: DRA HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ
IMPUTADO: GIL PALOMO WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.240.484
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSA LINA GARCES. Inpreabogado N° 14173
VICTIMA: BERDAYE DE LA VEGA NELSON ENRIQUE
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Haydee Contreras Hernández, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la solicitud de sobreseimiento inicialmente presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. LIBIA COROMOTO ROA, en base al ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no aceptada por este órgano jurisdiccional en fecha 23-05-2006 por disentir de la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía, en virtud de que no se evidencia de autos la inexistencia del delito ni la irresponsabilidad del denunciado, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 323 ejusdem, el cual señala que : “…Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario…”, se dicta sobreseimiento en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 20 de Noviembre de 2002, mediante denuncia formulada por el ciudadano NELSON BARDAYE DE LA VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.786.471, quien denunció ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Comisario WILMER GIL, adscrito a la Comandancia de la Policía de Carrizal, del Estado Miranda , …”por abuso de autoridad y tráfico de influencia, violación de el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y constante persecución sistemática hacia mi persona”…(Folio 03).
Ahora bien, quien suscribe, visto el contenido del Primer aparte del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, el cual reza que: “ Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario”, procede a dejar a salvo su opinión en contrario, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta por la Fiscalía (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ), consistente en que: “… los hechos denunciados no revisten carácter penal…, por cuanto, esta juzgadora no evidencia la existencia en autos de las diligencias relacionadas con una investigación por parte de la Fiscalía actuante orientada a confirmar o desvirtuar los hechos denunciados por el ciudadano NELSON ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, y que dieron lugar a la presentación de la denuncia cursante al folio 03 de la pieza 1 del expediente, por lo que, tal situación conlleva a esta juzgadora a, dejar a salvo su opinión en contrario, sin embargo no obstante lo expuesto se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano GIL PALOMO WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.240.484, por mandato expreso de lo establecido en el primer aparte del artículo 323 del Código Adjetivo Penal, y en concordancia con la Sentencia N° 3592 del 19-12-2003 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 03-109 del 03-5-2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento, presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. LIBIA COROMOTO ROA. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GIL PALOMO WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.240.484, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2°, primer supuesto ( por ser atípico el hecho expuesto), en virtud de la ratificación formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 323 del Código Adjetivo Penal en concordancia con las Sentencias N° 3592 del 19-12-2003 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 03-109 del 03-5-2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese, Remítase en su oportunidad mediante legajo a la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su correspondiente cuido y resguardo.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITRES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose Boleta de Notificación y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 5C1210-06
HBF/hb