REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°


Causa Nº 5C- 1247-00

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALQUIMIDES LEONARDO TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.554


FISCAL: DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

VICTIMA: MAYRE SORAIDA SILVA OROPEZA titular de la Cédula de Identidad N° 15.914.288

DELITO : ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ALQUIMIDES LEONARDO TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.554, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:

FUNDAMENTO DE HECHO
La presente causa penal se inició, en fecha 17 de abril de 1996, en virtud de la denuncia interpuesta por ROSA HERMINIA OROPEZA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.462.278 ante la Sub-Delegación Los Teques del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas, quien manifestó lo siguiente: el ciudadano ALQUIMIDES TOLEDO se llevó a su menor hija MAYRE SORAIDA SILVA OROPEZA de apenas 14 años de edad… y sostuvo relaciones sexuales en contra de su voluntad.

FUNDAMENTO DE DERECHO

… esta Representación Fiscal…considera que los hechos se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 379 del Código Penal… que tipifica el delito ACTO CARNAL, el cual que prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, correspondiéndole un lapso de prescripción de cuatro (04) años, y seis (06) meses de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° y 110 en su Primer y Tercer aparte ejusdem, evidenciándose desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta los actuales momentos ha transcurrido un tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria y extraordinaria requerida para materializarse la extinción de la acción penal para perseguir el referido hecho punible…Aunado a ello, con lo previsto en el artículo 109 ibídem…

PETITORIO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público… considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA… seguida al ciudadano ALQUIMIDES LEONARDO TOLEDO… en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia al artículo 48.8 ejusdem.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ALQUIMIDES LEONARDO TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.554 , por el presunto delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, por cuanto, desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 17-4-96 hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) años, (06) meses, tiempo este que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para que la Fiscalía persiga el referido hecho punible, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ALQUIMIDES LEONARDO TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.554, por el presunto delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ALQUIMIDES LEONARDO TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.554, por el presunto delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 y el numeral 3 del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
CAUSA 5C 1247-00
HBF/hb