REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA 5CS-2925 -05
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: ABG. MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SOLICITANTE: ARANGUREN PERDOMO RAFAEL EMILIO, Titular de la Cédula sde Identidad N° 3.587.979
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO.-
Por cuanto en esta misma fecha diecisiete (17) de Octubre de 2006, tuvo lugar la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano ARANGUREN PERDOMO RAFAEL EMILIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.587.979, a los fines de decidir, este tribunal previamente procede a realizar las siguientes Observaciones:
El solicitante ciudadano Aranguren Perdomo Rafael Emilio, Titular de la cédula de identidad N° 3.587.979, representante de Seguros Caracas, manifiesta: Solicito la entrega del vehículo que se encuentra en un estacionamiento de Maiquetía ubicado en Catia la Mar y se llama Inversiones Maiquetía, por lo ratifico la entrega del vehículo, es todo.
Por su parte el ciudadano Gallo Arias Ricardo, Titular de la cédula de identidad N° 5.966.989, en su carácter de último propietario del vehículo, quien expone: Básicamente al departamento del seguro le emití una carta con el interés de que me entreguen el vehículo ya que el esta a mi nombre, según la compañía de seguro tengo la opción principal, ya que yo compre ese vehículo en doce millones de bolívares, estoy tratando de recuperar el carro, vamos a ver cual es el interés de la compañía ya que se debe una millonaria en estacionamiento del vehículo, la zona donde esta lo ha deteriorado, en fin, compre de buena fe el vehículo y ahora estoy perdiendo tanto dinero, es todo.
Igualmente el Ministerio Público expresó: expone: Consigno en este acto expediente original numero 5CS2925-05, constante de ciento sesenta y ocho folios útiles (168), en segundo lugar es preciso señalar que de las actas que conforman en expediente se desprende que en fecha 07-10-2004, fue formulado una denuncia por parte de la ciudadana Zoraida González por el delito de Hurto del vehículo Toyota, placa AAZ-13T, al cual le asignado G674-478, posteriormente estando solicitado el vehículo el señor Gallo Ricardo realizo una compra venta al ciudadano Nelson Coromoto Galiano por ante la notaria publica cuarta del Municipio Chacao, la cual dicho documento reposa en original en el expediente por la cantidad de doce millones de bolívares, fecha de compra 28-10-2004, igualmente cursa en el expediente documento notariado donde seguro Caracas Liberty Mutual C.A. indemniza a la ciudadana Zoraida González por ante la notaria del municipio Los Salías de la cantidad de catorce millones cuatrocientos sesenta mil con cero céntimos (14.460.000 Bs.) Del vehículo marca Toyota modelo Starlet placa AAZ-13T, en la cual se desprende que a partir de ese momento la disponibilidad del bien queda a favor del precitado Seguro y todos los derechos sobre el vehículo señalado, igualmente es preciso señalar que en fecha 28-12-04, fue retenido el vehículo en la Guaira por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al ser verificado ante el sistema Cipol estaba requerido, dejando constancia que las placas del vehículo eran distintas al momento de la recuperación por cuanto las que tenia en ese momento eran MAT-78C, dejando constancia que la placa que le corresponde a ese vehículo es la AAZ-13T, igualmente en ese momento se dejo constancia que fueron abordados por el ciudadano Gallo Ricardo quien les hizo entrega de un certificado de Registro de vehículo y papeles del mismo que lo acreditaban como propietarios, motivo por el cual realizada la experticia que tanto el serial de motor y la carrocería se encontraban en original, esta Representante del Ministerio Público considero improcedente la entrega del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, así mismo en fecha 29-11-2005 en la audiencia respectiva la Juez Quinta de Control acordó ratificar el oficio dirigido a la Dirección de Transito y transporte terrestre a los fines de que remitieran la Certificación de Datos correspondientes al vehículo solicitado, siendo remitidas las resultas de la certificación de datos en fecha 16-06-06, a lo cual en virtud de lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal que decida en esta audiencia a quien de los dos solicitantes es procedente la entrega del vehículo mencionado, es todo
Ahora bien , oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que consta en autos la Certificación de Datos del Vehículo en cuestión, solicitado por este Tribunal y remitido en fecha 16-06-06 , en el que se señala como propietario a la ciudadana
GONZÁLEZ RAGA ZORAIDA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.682.269. Y visto que la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, procedió a indemnizar a la ciudadana antes identificada, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias, quedando inserto bajo el N° 33, Tomo 19, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la entrega al ciudadano, ARANGUREN PERDOMO RAFAEL EMILIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.587.979, actuando en este acto en representación de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, del vehículo identificado con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo STARLET XL SINC, Tipo Sedan; Clase: Automóvil, serial del Motor: 2E3098693; serial de carrocería: EP900017102; Color ROJO; año 1998: Placa: AAZ13T, por cuanto el solicitante ha acreditado ante este Juzgado ser el propietario legitimo del vehículo antes señalado, lo cual se desprende del Documento de indemnización de fecha 06-12-04, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias, quedando inserto bajo el N° 33, Tomo 19, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, transacción realizada con la ciudadana GONZÁLEZ RAGA ZORAIDA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.682.269, dando cumplimiento quien aquí decide a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, la cual establece que si el solicitante acredita la plena propiedad del vehículo, el mismo deberá ser entregado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 311 y en virtud de que dicho vehículo no ha sido objeto de Hurto Robo o Estafa alguna, por lo que, se ordena oficiar al Estacionamiento INVERSIONES MAIQUETÍA CATIA LAMAR , ESTADO VARGAS, a los fines de hacer entrega material del referido vehículo. Se ordena anexar a la causa que cursa ante este Tribunal, el expediente consignado por la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público en la presente audiencia. Posteriormente se ordena la remisión del expediente y de su original a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial PenalQuedan las partes notificadas de lo decidido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se ordena la entrega al ciudadano ARANGUREN PERDOMO RAFAEL EMILIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.587.979, del vehículo identificado: Marca TOYOTA, Modelo STARLET XL SINC, Tipo Sedan; Clase: Automóvil, serial del Motor: 2E3098693; serial de carrocería: EP900017102; Color ROJO; año 1998: Placa: AAZ13T, por cuanto el solicitante ha acreditado ante este Juzgado ser el propietario legitimo del vehículo antes identificado, lo cual se desprende del Documento de indemnización de fecha 06-12-04, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias, quedando inserto bajo el N° 33, Tomo 19, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, transacción realizada con la ciudadana GONZÁLEZ RAGA ZORAIDA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.682.269, dando cumplimiento quien aquí decide a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, el cual establece que si el solicitante acredita la plena propiedad del vehículo, el mismo deberá ser entregado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 311 y en virtud de que dicho vehículo no ha sido objeto de Hurto Robo o Estafa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Estacionamiento INVERSIONES MAIQUETÍA CATIA LAMAR, ESTADO VARGAS, a los fines de hacer entrega material referido vehículo. TERCERO: Se ordena anexar a la causa que cursa ante este Tribunal, el expediente consignado por la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público en la presente audiencia. Posteriormente se ordena la remisión del expediente y de su original a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de lo decidido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García.
LA JUEZ.
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
Abg. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
HBF/ana
CAUSA 5C 2925-05