REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°
Causa Nº 5C- 16499-03
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: PEDRO JOSE CORDOBES TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.879.919, venezolano, residenciado en la Urbanización Cecilio Acosta ( el Paso) Bloque 3, piso 1, apartamento 1 Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
FISCAL: DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: GRANADILLO RENDON NELLY TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.579.495
DEFENSA: EUCARIS FLORIDO
DELITO : ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público DR ORLANDO PADRON, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano CORDOBES TOVAR PEDRO JOSE, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, LA fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
RELACION CIRCUSTANCIADA DE LOS HECHOS
El día cuatro (04) de abril de 2003, el funcionario, Agente SALAZAR CARLOS, placa N° 0193, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Grupo B, manifiesta haber hecho la siguiente diligencia, siendo las 09:30 horas de la mañana en compañía del agente OTERO WENDY, placa N° 02841, en momentos en que nos desplazábamos por las adyacencias de la Avenida Maquilen, observamos una multitud de personas que llamaron nuestra atención los cuales mantenían retenido a un ciudadano que momentos antes había arrebatado del cuello una cadena a una ciudadana que pasaba para el momento por el lugar una vez en el sitio nos hicieron entrega el mismo…realizando la respectiva inspección personal no logrando incautar nada de procedencia ilegal…
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones, esta Representación Fiscal observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento se subsumen el tipo previsto en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir la prevista en el articulo 108 del Código Penal, específicamente la consagrada en el numeral 5 …y como quiera que se evidencia que no existe ningún acto que interrumpa de la prescripción conforme al articulo 110 ejusdem, considera quien aquí suscribe que efectivamente en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito penal referido se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde la fecha en que se cometió el referido acto ilícito hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio.
PETITORIO
…esta Representación el Ministerio Público, solicita ante su competente autoridad, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CORDOVES TOVAR PEDRO JOSE,
quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.879.919… de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado ORLANDO PADRON, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PEDRO JOSE CORDOBES TOVAR, por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito penal referido se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el momento en que se cometió el acto ilícito en cuestión hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal y por cuanto ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE CORDOBES TOVAR, por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PEDRO JOSE CORDOBES TOVAR, por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal derogado, que establece una pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 numeral 8 y primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C-16499-03
HBF/hb