REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°
Causa Nº 5C- 2491-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE LEDEZMA BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.714.800, de 30 años de edad, nacido el 15-07-76
FISCAL: DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: RIOS RODRIGUEZ NANCY CAROLINA
DELITO : LESIONES LEVES previsto y sancionado ene. Artículo 418 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses.
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE LEDEZMA BELLO, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, narra los HECHOS de la forma siguiente:
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En fecha (08) de julio de 2001, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche (11.30 PM), compareció por el ante hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, la ciudadana RIOS RODRIGUEZ NANCY CAROLINA…con el fin de interponer denuncia en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE LEDEZMA BELLO, ya que sin ningún motivo se presento en su casa y la lesiono en varias partes del cuerpo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
…En virtud de lo cual , los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para fecha de comisión del hecho, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir, la prevista en el artículo 108 especificamente en el numeral 5 del Código Penal, y como quiera que se evidencia que no existe ningún acto que interrumpa la prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 110ejusdem, considera quien aquí suscribe que efectivamente en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito penal referido se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde la fecha en que se cometió el referido acto ilícito hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años, dos (02) meses y once (11) días, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio.
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, y numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…solicito a su competente autoridad se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud del ciudadano DRA. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ENRIQUE LEDEZMA BELLO, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal derogado, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 109 del Código Penal, ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público antes identificado, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE LEDEZMA BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.714.800, de 30 años de edad, nacido el 15-07-76, por el delito por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, ya que, desde el momento en que ocurrieron los hechos el 08 de julio de 2001 , hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (05) años, dos (02) meses y dos (02) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° y 109 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE LEDEZMA BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.714.800, de 30 años de edad, nacido el 15-07-76, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado ene. Artículo 418 del Código Penal derogado, el cual prevé pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° y 109 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C-2491-06
HBF/hb