REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Octubre 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado por el Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.889.134, de quien no se tiene información sobre su residencia, de conformidad con lo establecido en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ultimo aparte, este Tribunal observa:

El ciudadano Fiscal Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en su escrito expone entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS

En fecha 28 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde, en el sector Matica Arriba, calle Buena Vista, frente a la casa N° 26, Los Teques Estado Miranda, residencia del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARIO ENRIQUE TERAN JIMÉNEZ, y a la cual iba llegando el ciudadano ELVIS RAFAEL TERAN JIMENEZ, hermano del occiso antes mencionado cuando fue abordado por el ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, quien en forma agresiva le exige que le entregara un cigarrillo, siéndole negado razón por la cual procede ha (sic) amenazar de muerte a Elvis Rafael Teran Jiménez, quien da la espalda y se retira del lugar hasta donde se encontraba su hermano, no obstante luego de haber (SIC) se retira hasta donde se encontraba su hermano, no obstante luego de haber transcurrido varios minutos el ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, se acerca hasta donde se encontraban los hermanos TERAN JIMENEZ, en compañía del ciudadano ULISES MUJICA, y sin mediar palabras procede a efectuar varios disparos logrando herir a los hermanos TERAN JIMENES, heridas que le producen la muerte al ciudadano MARIO ENRIQUE TERAN JIMENEZ y lesiona a su hermano ELVIS RAFAEL. Es importante destacar que JESUS ALEJANDRO ZAMORA, se encuentra eludiendo la investigación policial y la administración de justicia, tal como se evidencia de las actuaciones…


PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE


Los hechos narrados pueden ser adecuados a los extremos del Artículo 406 ordinal 1°, del Código Penal, donde se tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles en virtud de que la agresión desplegada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, en contra de sus víctimas ciudadanos MARIO ENRIQUE TERAN JIMENEZ y su hermano ELVIS RAFAEL … En el presente caso…nos encontramos dentro del supuesto del Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de liberta y la acción no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, es la misma persona que cometió el hecho punible aquí investigado, pues se cuenta con la declaración de los testigos presénciales de los hechos quienes lo mencionan como “ JESUS”, no obstante ya ha sido plenamente identificado…existe por la pena a llegar a imponerse…un evidente peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, aunado al hecho de que desde la fecha de ocurrido el suceso este ciudadano se encuentra sustraído de la Administración de justicia, sin que se tenga conocimiento del lugar donde pueda encontrarse en los actuales momentos.


PETITORIO


…solicito muy respetuosamente…decrete la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA…y se ordene…a todos los órganos de policía, su aprehensión a los fines de ser presentado por ante su competente autoridad…

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa así como el escrito de solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. ORLANDO PADRÓN, en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.889.134, de quien no se tiene información sobre su residencia , considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto la Fiscalía actuante ha acreditado la existencia de suficientes elementos de convicción, los cuales cursan en el presente expediente, para considerar que el ciudadano antes identificado, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por la Vindicta Pública como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARIO ENRIQUE TERAN JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.785.568, existiendo igualmente un evidente peligro de fuga, por la pena que eventualmente podría llegar a imponerse, dada la calificación jurídica atribuida al hecho que se estima perpetrado, el cual es mayor a diez (10) años en su limite máximo, así como por la gravedad de los hechos y aunado al hecho de que desde la fecha en que ocurrieron los hechos el ciudadano antes identificado se encuentra sustraído de la Administración de justicia, sin que hasta los momentos se tenga conocimiento de su localización, por lo que, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se emite ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.889.134, de quien no se tiene información sobre su residencia , a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA del referido ciudadano, se ordena igualmente su inclusión en el Registro de Información ( SIPOL ), los datos de identificación del imputado y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden del Tribunal Quinto de Control al aprehendido en el lapso establecido en la Ley . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se emite ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.889.134, de quien no se tiene información sobre su residencia. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y una vez aprehendido se sirvan informar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden del Tribunal Quinto de Control al aprehendido en el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, Regístrese, Remítase y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO